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Comisión de RR.EE aprobó acuerdo sobre eliminar todas las formas de trabajo forzoso

Con la presencia, vía remota, del subsecretario de Relaciones Exteriores (s), Raúl Fernández, el grupo legislativo respaldó el proyecto que ratifica protocolo adoptado por la Organización Internacional del Trabajo.

Ratificar el Protocolo relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, adoptado por la Conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo OIT, adoptado el 11 de junio de 2014, es el objetivo del proyecto de ley  aprobado y despachado a la Sala por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara (boletín 13.681).

En la citada conferencia, gobiernos, empleadores y trabajadores decidieron dar un nuevo impulso a la lucha mundial contra el trabajo forzoso, incluidas la trata de personas y las prácticas análogas a la esclavitud, a través de este protocolo que complementa el Convenio sobre el Trabajo Forzoso 1930 (Convenio N°29), que fue ratificado por Chile el 31 de mayo de 1933 y el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso 1957 (Convenio N°105), el 1 de febrero de 1999.

La conferencia reconoció que la prohibición de la utilización del trabajo forzoso u obligatorio forma parte de los derechos fundamentales, y que este tipo de trabajo constituye una violación de los derechos humanos, atenta contra la dignidad de millones de mujeres, hombres, niñas y niños y contribuye a perpetuar la pobreza.

La idea matriz de la actual propuesta normativa, plantea que todo país miembro, al dar cumplimiento a las obligaciones del Convenio N°29, deberá adoptar medidas para prevenir y eliminar su utilización, proporcionar a las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparaciones apropiadas y eficaces.

Asimismo, cada miembro deberá formular, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, una política y un plan de acción nacional a fin de lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio, que prevea la adopción de medidas sistemáticas por parte de las autoridades competentes.

El proyecto, que fue presentado ante la instancia por el subsecretario de Relaciones Exteriores (s), Raúl Fernández, será informado a la Sala por el diputado Vlado Mirosevic (PL).

Medidas para aplicar el Protocolo

Las medidas que se deberían incluir  para prevenir el trabajo forzoso u obligatorio son:

  1. Educación e información, especialmente para las personas vulnerables, así como para los empleadores.
  2. Esfuerzos para garantizar que la legislación relativa a la prevención del trabajo forzoso u obligatorio y el control de su cumplimiento abarquen a todos los trabajadores y a todos los sectores de la economía y que se fortalezcan los servicios de inspección del trabajo y otros responsables de esta legislación.
  3. Protección de las personas contra posibles prácticas abusivas en el proceso de contratación.
  4. Apoyo a los sectores público y privado para que actúen con la debida diligencia.
  5. Acciones para abordar las causas generadoras y los factores que aumentan el riesgo de trabajo forzoso.

El Protocolo también instruye que cada Estado Miembro se compromete a adoptar medidas eficaces para identificar, liberar y proteger a las víctimas para permitir su recuperación y readaptación, así como proporcionarles otras formas de asistencia y apoyo.

Asimismo, velar porque todas las victimas de trabajo forzoso u obligatorio, tengan acceso a las acciones jurídicas y la reparación, tales como una indemnización, independientemente de su situación jurídica o de que se encuentren o no en el territorio del país.

Finalmente, prescribe que todas las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones, tanto del Protocolo como del Convenio, deberán ser determinadas por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.