"Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan." (Art. 62, Constitución Política de República de Chile)
Participación en Instancias Internacionales
Fecha |
Instancia Parlamentaria |
Actividad |
Lugar |
04/12/2023
|
Comisión Parlamentaria Asociación Congreso Nacional de Chile - Parlamento Europeo
|
27 Reucnión de la Comisión Mixta Chile-PE
|
Bruselas, Bélgica
|