"Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan." (Art. 62, Constitución Política de República de Chile)
Participación en Instancias Internacionales
Fecha |
Instancia Parlamentaria |
Actividad |
Lugar |
09/04/2024
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Grupo Interparlamentario Chileno-Finlandés
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Visita de Delegación de la Comisión de Auntos Legales del Parlamento de Finlandia
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Cámara de Diputadas y Diputados, Valparaiso
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12/12/2023
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Grupo Interparlamentario Chileno-Palestino
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Reunión del Grupo Interparlamentario para elegir nuevo Presidente
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Cámara de Diputadas y Diputados, Valparaiso
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05/07/2023
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Grupo Interparlamentario Chileno-Finlandés
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Sesión Constitutiva
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Cámata de Diputadas y Diputados, Valparaiso
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22/03/2023
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Grupo Interparlamentario Chileno-Haitiano
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Acta de creaciòn del Grupo Interparlamentario Binacional Chileno-Haitiano
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Sala 315, Càmara de Diputadas y Diputados
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