"Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan." (Art. 62, Constitución Política de República de Chile)
Participación en Instancias Internacionales
Fecha |
Instancia Parlamentaria |
Actividad |
Lugar |
11/01/2023
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Grupo Interparlamentario Chileno-Georgiano
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Creación del Grupo Chileno-Georgiano.
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Sala N° 315, tercer piso, Cámara de Diputadas y Diputados
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