"Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan." (Art. 62, Constitución Política de República de Chile)
Participación en Instancias Internacionales
Fecha |
Instancia Parlamentaria |
Actividad |
Lugar |
11/05/2022
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Grupo Interparlamentario Chileno-Estonio
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Acta Constitutiva del Grupo Chileno-Estonio
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Cámara de Diputadas y Diputados, Valparaiso
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