"Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan."(art. 62, Constitución Política de República de Chile)
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Mes
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(*) Licencias Médicas
(**) Permiso sin goce de sueldo
Incluye aporte institucional adicional por reajuste de 1,4% a los trabajadores cuya remuneración sea inferior al
monto fijado por la ley N° 21.196, que no aumenta el monto de la asignación
(*) Licencias Médicas
(**) Permiso sin goce de sueldo
Incluye aporte institucional adicional por reajuste de 1,4% a los trabajadores cuya remuneración sea inferior al
monto fijado por la ley N° 21.196, que no aumenta el monto de la asignación