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Proyecto de Ley:

Modifica el Código sanitario para incorporar y regular el uso medicinal de productos derivados de cannabis

Legislatura:
365
Fecha de ingreso:
miércoles 12 de julio de 2017
Estado
  • Segundo trámite constitucional
Numero de boletín
11327-11               
Materia:
Cannabis
Iniciativa:
Moción
Cámara de origen
Cámara de Diputados

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
23 Indicación renovada por los diputados señores Paulsen, Pérez, don Leopoldo y Van Rysselberghe: para agregar el siguiente inciso final: “Se prohíbe toda forma de publicidad de los fármacos establecidos en este artículo, incluida la entrega de muestras médicas, a cualquier título.” 28 95 20 0 RECHAZADO Ver detalle votación
23 Indicación renovada por los diputados señores Paulsen, Pérez, don Leopoldo y Van Rysselberghe: para agregar el siguiente inciso final: "Todo envase que contenga alguno de los fármacos descritos en este artículo, deberá incluir una clara y precisa advertencia sobre los daños, enfermedades o efectos que implica el consumo abusivo de cannabis para la salud de las personas, así como un sitio electrónico en el que estén disponibles la dirección y los teléfonos de los centros de rehabilitación más cercanos. Esta advertencia deberá ser diseñada por el Ministerio de Salud y establecida mediante reglamento de este ministerio, y en ningún caso podrá ser removida.” 28 93 22 0 RECHAZADO Ver detalle votación
23 Inciso final del artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados señores Paulsen, Pérez, don Leopoldo y Van Rysselberghe. 110 20 12 0 APROBADO Ver detalle votación
23 Inciso tercero del artículo único en los términos propuestos por la Comisión de Salud. 105 16 22 0 APROBADO Ver detalle votación
23 Indicación renovada por los diputados señores Paulsen, Pérez, don Leopoldo y Van Rysselberghe: para sustituir, en su inciso tercero, la expresión "receta médica" por "prescripción médica". 29 97 17 0 RECHAZADO Ver detalle votación
23 Inciso segundo del artículo único en los términos propuestos por la Comisión de Salud. 95 25 23 0 APROBADO Ver detalle votación
23 Indicación renovada por los diputados señores Paulsen, Pérez, don Leopoldo y Van Rysselberghe: Para sustituir el inciso segundo del artículo 98 bis, contenido en el artículo único del proyecto de ley, por el siguiente:"La receta a que hace referencia el inciso precedente deberá especificar la dosis necesaria, el tiempo de duración del tratamiento, y el hecho de corresponder a alguna de las enfermedades susceptibles de ser tratadas mediante estos productos. Con todo, para que dicha receta constituya autorización suficiente en conformidad al artículo 8° de la ley N° 20.000, se debe contar además con la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º de la misma ley.". 19 99 25 0 RECHAZADO Ver detalle votación
23 Resto del inciso primero del artículo único, que señala: “Esta prescripción médica deberá indicar además el diagnóstico de la enfermedad, su correspondiente tratamiento y la forma de administración del cannabis, que en ningún caso podrá ser mediante combustión.”, que incluye la modificación propuesta por la Comisión de Salud en su segundo informe. 136 0 7 0 APROBADO Ver detalle votación
23 Indicaciópn renovada por los diputados señores Paulsen, Pérez, don Leopoldo y Van Rysselberghe: Para sustituir, en el inciso primero del artículo único, la palabra "productos" por "fármacos". 39 88 16 0 RECHAZADO Ver detalle votación
23 Primera parte del inciso primero del artículo único, que señala “Tratándose de la fabricación de productos derivados de especies, subespecies y variedades del género cannabis, destinados a la atención de un tratamiento médico, deberán ser prescritas por un médico cirujano tratante, mediante la correspondiente receta extendida de acuerdo a lo dispuesto en la ley y en el reglamento”, que incluye la modificación propuesta por la Comisión de Salud en su segundo informe, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Bellolio. 121 6 14 0 APROBADO Ver detalle votación
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