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Proyecto de Ley:

Modifica la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para restringir temporalmente la facultad del administrador de suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico a los copropietarios que se encuentren morosos en el pago de gastos comunes, durante la vigencia del estado de catástrofe decretado con ocasión de la pandemia por Covid-19

Legislatura:
368
Fecha de ingreso:
martes 31 de marzo de 2020
Estado
  • Segundo trámite constitucional
Numero de boletín
13388-14               
Materia:
Coronavirus,Coronavirus Covid-19,Covid-19
Iniciativa:
Moción
Cámara de origen
Cámara de Diputados

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
53 Indicación de los diputados señores Longton, Urrutia, don Osvaldo y Winter : para agregar un nuevo inciso segundo al artículo único, del siguiente tenor: “Esta disposición no obsta la aplicación de otras medidas que la comunidad pueda establecer de consuno y transitoriamente, para efectos de mantener su funcionamiento regular, y hacerse cargo de sus obligaciones imprescindibles.” 129 0 2 0 APROBADO Ver detalle votación
53 Artículo único con las siguientes indicaciones de los diputados señores Longton, Urrutia, don Osvaldo y Winter: - Para intercalar en el artículo único del proyecto, luego de la expresión “mientras dure la medida,”, la frase “siempre y cuando el deudor de cuenta de su situación económica desmedrada, mediante los documentos que acrediten la disminución de los ingresos, o bien presentando aquellos que acrediten ser beneficiario de las medidas de apoyo económico ante la pandemia dispuestas por la autoridad, y una declaración escrita simple, donde explique las razones que le impiden dar cumplimiento. Esto sólo será aplicable a las deudas originadas una vez producida la declaración de estado de catástrofe, y hasta diciembre de 2020.”. - Para reemplazar la frase “pudiendo prorratearse su cobro en los gastos comunes de los doce meses siguientes a la fecha de levantamiento del estado de catástrofe, sin que su cobro pueda incorporar multas ni intereses por mora” por “. El cobro de esta deuda, no podrá incorporar multas ni intereses por mora, sino solamente, el reajuste de acuerdo a la variación del índice de precios del consumidor.”. 126 1 1 0 APROBADO Ver detalle votación
53 118 1 2 0 APROBADO Ver detalle votación
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