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Proyecto de Ley:

Regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución

Legislatura:
368
Fecha de ingreso:
martes 21 de julio de 2020
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 21.633 - D.Oficial 24/11/2023)
Numero de boletín
13657-07                Refundido con: 14015-25
Materia:
-
Iniciativa:
Moción
Cámara de origen
Senado
Autor
Carmen Gloria Aravena | Francisco Chahuán | José García | Kenneth Pugh

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
70 Indicación renovada del Ejecutivo para reemplazar el artículo transitorio del proyecto por el siguiente, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “Artículo transitorio.- No podrá ser detenida conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal la persona que estuviere imputada por alguno de los delitos descritos en los artículos 457, 458 o 458 bis del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo vigente al 1 de marzo de 2024. Entre la fecha de publicación de la presente ley y el 1 de marzo de 2024 regirá el Catastro Nacional de Campamentos vigente, para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior. Tampoco procederá lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal respecto de las personas referidas en el presente artículo.”. 75 51 15 0 APROBADO Ver detalle votación
70 Indicación renovada de la diputada Lorena Fries para reemplazar el artículo transitorio del proyecto por el siguiente: “Artículo transitorio.- No podrá ser detenida conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal la persona que estuviere imputada por alguno de los delitos descritos en los artículos 457, 458 o 458 bis del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo vigente al 1 de marzo de 2024, y sus renovaciones anuales. Entre la fecha de publicación de la presente ley y el 1 de marzo de 2024 regirá el Catastro Nacional de Campamentos vigente, para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior. Tampoco procederá lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal respecto de las personas referidas en el presente artículo.”. 67 68 6 0 RECHAZADO Ver detalle votación
70 Numeral 2 del artículo 2°, en los términos propuestos por la Comisión de Seguridad Ciudadana, tanto en su primer como en su segundo informe, que coincide con el numeral 3 aprobado por el Senado. 98 42 1 0 APROBADO Ver detalle votación
70 Numeral 1 del artículo 2°, en los términos propuestos por la Comisión de Seguridad Ciudadana, tanto en su primer como en su segundo informe, que coincide con el texto aprobado por el Senado. 77 61 3 0 APROBADO Ver detalle votación
70 Indicación renovada del Ejecutivo al numeral 1 del artículo 2, para reemplazarlo por el siguiente: “1. Reemplázase el inciso cuarto del artículo 134, por el siguiente: “No obstante lo anterior, la policía podrá detener al imputado que estuviere cometiendo el delito de ocupación de cosa inmueble descrito en el artículo 457 o alguna de las faltas contempladas en el Código Penal, en los artículos 458, 494, N°s. 4 y 5, y 19, exceptuando en este último caso los hechos descritos en los artículos 189 y 233; 494 bis, 495 N° 21, y 496, Nos. 3, 5 y 26.”.”. 53 72 16 0 RECHAZADO Ver detalle votación
70 Indicación renovada del Ejecutivo para agregar el siguiente numeral 8 al artículo 1 del proyecto: “8. Agrégase, al artículo 485, un numeral 9.°, nuevo, del siguiente tenor: “9.° Con ocasión del delito descrito en el artículo 458.”.”. 24 111 6 0 RECHAZADO Ver detalle votación
70 Numeral 6 del artículo 1°, en los términos propuestos por la Comisión de Seguridad Ciudadana, tanto en su primer como en su segundo informe. 80 57 4 0 APROBADO Ver detalle votación
70 Numeral 5 del artículo 1°, en los términos propuestos por la Comisión de Seguridad Ciudadana, tanto en su primer como en su segundo informe, que coincide con el numeral 7 del texto aprobado por el Senado. 81 58 2 0 APROBADO Ver detalle votación
70 Indicación renovada de la diputada Alejandra Placencia y otras señoras y señores diputados para incorporar el siguiente numeral 5, nuevo: “5. Incorpórase el siguiente artículo 458 quinquies: “Artículo 458 quinquies.- En los casos de los artículos 457 y 458, para determinar la concurrencia de la eximente contemplada en el número 7 del artículo 10, se tendrá en especial consideración la situación de precariedad socioeconómica del imputado a efectos de determinar la realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar.”.”. 54 78 9 0 RECHAZADO Ver detalle votación
70 Numeral 4 del artículo 1°, en los términos propuestos por la Comisión de Seguridad Ciudadana, tanto en su primer como en su segundo informe, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Alejandra Placencia. 104 37 0 0 APROBADO Ver detalle votación
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