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Proyecto de Ley:

Crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos

Legislatura:
368
Fecha de ingreso:
martes 05 de enero de 2021
Estado
  • Segundo trámite constitucional
Numero de boletín
13991-07               
Materia:
-
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Cámara de Diputados
Autor
Ministerio de Desarrollo Social y Famili | Ministerio de Hacienda | Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos | Ministerio de la Mujer y Equidad de Género

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
8 Artículo 26 con la indicación renovada del diputado Andrés Longton, en orden a incorporar nuevos incisos tercero, cuarto y quinto al artículo 26, del siguiente tenor: “Los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería de Chile tendrán derecho a acceder a las prestaciones que otorga al Servicio al ser víctimas de delitos verificados en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones y no pudieren acceder preferentemente a otra prestación de asesoría o representación judicial provista por las instituciones en que se desempeñan u otro programa especializado. En caso de que el funcionario así lo prefiere, será atendido por el Servicio sin que el hecho de existir la asesoría o representación institucional o de otro programa especializado permita excusarse de otorgar la prestación. Mismo derecho y en iguales condiciones tendrán los funcionarios de las Fuerzas Armadas o de sus servicios conexos al ser víctimas de delitos verificados en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones de resguardo del orden público en el contexto de un estado de excepción constitucional, de resguardo fronterizo o de protección de infraestructura crítica”. 84 45 10 0 APROBADO Ver detalle votación
8 Incisos primero y segundo del artículo 24 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada. 69 61 9 0 RECHAZADO Ver detalle votación
8 Artículo 19 del proyecto con la indicación renovada de los diputados Alessandri y Benavente, del siguiente tenor: “, considerando especialmente a las víctimas de crímenes o simples delitos contenidos en la ley que sanciona las conductas terroristas, de femicidio, parricidio, de homicidio, lesiones graves, tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, maltrato a menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, tráfico de migrantes y trata de personas, crímenes y simples delitos contra la integridad sexual, robo con violencia o intimidación, usurpación, secuestro, sustracción de menores y violencia intrafamiliar.” 72 57 10 0 APROBADO Ver detalle votación
8 Inciso segundo del artículo 18 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada. 79 54 6 0 APROBADO Ver detalle votación
8 Artículo 17 del proyecto con indicación renovada de la diputada Flores, del siguiente tenor: “Con todo, tratándose de delitos en los que se afectaren bienes jurídicos de índole patrimonial, no será priorizada la atención de aquellas personas de nacionalidad extranjera que se encontraren en una situación migratoria irregular o que hubieren hecho ingreso clandestino al territorio nacional.” 73 54 11 0 APROBADO Ver detalle votación
8 Artículos 11 y 36, inciso segundo. 137 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
8 137 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
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