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Proyecto de Ley:

Flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la ley N° 19.728, producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

Legislatura:
358
Fecha de ingreso:
martes 06 de abril de 2010
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 20.440 - D.Oficial 08/05/2010)
Numero de boletín
6871-13               
Materia:
Seguro De Cesantia
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Cámara de Diputados
Autor
Ministerio de Hacienda | Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
20 Modificaciones del Senado. 64 44 0 0 APROBADO Ver detalle votación
14 Indicación de S.E el Presidente de la República para agregar el siguiente artículo 12, nuevo: "Artículo 12.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728 y el artículo 20 de la ley N° 20.351. La retribución adicional se determinará calculando la comisión base, en los meses que resten de vigencia del actual contrato, contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios a que se refieren los títulos I y II de esta ley, que reciban aquellos beneficiarios del artículo 24 de la ley N° 19.728, que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de la entrada en vigencia de esta ley. La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del actual contrato de administración del Seguro de Cesantía, y se pagará, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.". 55 56 1 0 RECHAZADO Ver detalle votación
14 1° y 4°, con indicaciones de la Comisión de Hacienda. 112 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
14 1°, 2°, 4°, incisos primero a cuarto; 7°, 8° y 11. 111 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
14 con excepción de los artículos 1°, 2°; 4°, incisos primero a cuarto; 7°, 8° y 11, que tienen el carácter de normas de quórum calificado. 110 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
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