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Proyecto de Ley:

Relativo a las conductas terroristas y su investigación.

Legislatura:
358
Fecha de ingreso:
lunes 13 de septiembre de 2010
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley Nº 20.467 - D.Oficial 08/10/2010)
Numero de boletín
7211-07               
Materia:
Terrorismo
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Senado
Autor

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
82 informe de la Comisión Mixta . 81 9 10 0 APROBADO Ver detalle votación
78 52 53 0 0 RECHAZADO Ver detalle votación
78 54 6 45 0 RECHAZADO Ver detalle votación
78 Indicación para agregar un número 12, nuevo, en el artículo 1°, mediante el cual se agrega un artículo segundo transitorio en la ley N°18.314, del siguiente tenor: "Art. segundo transitorio.- Los hechos que trata esta ley, cometidos en las regiones de Bío Bío y La Araucanía, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley quedaran sujetos a las siguientes reglas: 1. La medida cautelar de prisión preventiva, en los casos en que se haya decretado, no podrá durar más de 180 días, debiéndo ser sustituida por otra medida cautelar, en la audiencia a que se refiere el artículo 144 del Código Procesal Penal; 2. Los testigos protegidos que tengan o hubiesen tenido la calidad de coimputado en el delito que se investiga, serán excluídos de la audiencia de juicio oral. Asimismo, será excluído de la prueba en el juicio oral, los testigos que haya recibido cualquier pago por parte del Ministerio Público, con excepción de los que indica la letra f) del artículo 277 del Código Procesal Penal. 3. Las personas que a la fecha de vigencia de esta ley se encontraren procesadas, formalizadas o acusadas por delitos contemplados en la Ley Núm. 18.314, serán sancionados con las penas previstas para dichas conductas en el Código Penal o en la Ley Núm. 12.927 sobre Seguridad del Estado según corresponda, y el procedimiento se sujetará a las reglas generales previstas en el Código Procesal Penal." 48 53 2 0 RECHAZADO Ver detalle votación
78 numeral 11 del artículo 1°. 56 4 44 0 RECHAZADO Ver detalle votación
78 numeral 10 del artículo 1°. 53 51 0 0 RECHAZADO Ver detalle votación
78 numeral 9 del artículo 1°. 53 52 0 0 RECHAZADO Ver detalle votación
78 numeral 8 del artículo 1°. 55 4 45 0 RECHAZADO Ver detalle votación
78 numeral 7 del artículo 1°. 54 4 46 0 RECHAZADO Ver detalle votación
78 numeral 6 del artículo 1° propuesto por la Comisión de Constitución. 51 52 1 0 RECHAZADO Ver detalle votación
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