1. Reabrir debate, de conformidad a lo establecido en el artículo 210 del Reglamento de la Corporación, del proyecto de ley, iniciado en moción, que sanciona la imprudencia de excursionistas que generen operaciones de rescate, correspondiente al boletín N° 17.347-22, en primer trámite constitucional y reglamentario. |
- Autores de la moción. |
2. Continuar la discusión general de los siguientes proyectos de ley refundidos: el que modifica el decreto ley N°1.757, de 1977, para facilitar el acceso a los beneficios establecidos para bomberos que sufren accidentes o contraen enfermedades en actos de servicio y actividades relacionadas, boletín N° 15.748-22 y el que modifica el decreto ley N°1.757, de 1977, que otorga beneficios por accidentes y enfermedades a miembros de los Cuerpos de Bomberos, para precisar la inclusión de afecciones psicológicas, boletín N° 15.912-22, en primer trámite constitucional y reglamentario. |
- Ministro del Interior, señor Álvaro Elizalde Soto, |