Volver

Comisión Especial Investigadora de los actos del Gobierno relacionados con posibles errores de cálculo en la dictación de decretos AUGE y los perjuicios que ello pudiera haber ocasionado.

Tipo de Comisión: Especial Investigadora

Ficha Comisión Investigadora

Fecha

Texto

Sesión

Documento

6 oct. 2016

VOTACIÓN: 47 A FAVOR; 25 EN CONTRA Y 2 ABSTENCIONES

80
ver
6 oct. 2016

Oficio a la señora Directora del Fondo Nacional de Salud, por el cual comunica la aprobación del informe y remite copia de él

80 ver
ver
6 oct. 2016

Oficio al señor Contralor General de la República, por el cual comunica la aprobación del informe y remite copia de él

80 ver
ver
6 oct. 2016

Oficio al señor Superintendente de Salud, por el cual comunica la aprobación del informe y remite copia de él

80 ver
ver
6 oct. 2016

Oficio a la señora Ministra de Salud, por el cual comunica la aprobación del informe y remite copia de él

80 ver
ver
6 oct. 2016

APROBADO EL INFORME. Rinde el informe la diputada Hernando e intervienen en la discusión del proyecto los diputados Alvarado; Macaya; Hernado y Espejo

80
ver
6 oct. 2016

Oficio a S. E. la Presidenta de la República, por el cual comunica la aprobación del informe y remite copia de él

80 ver
ver
7 sep. 2016

Cuenta, informe de la Comisión Especial Investigadora de los actos del Gobierno relacionados con la dictación de los decretos supremos que Aprueban Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud (N°s 4, de 2013, y 3, de 2016, del Ministerio de Salud), particularmente en cuanto a la actuación de los organismos que intervinieron en dicho proceso y los posibles errores de cálculo en su elaboración, así como los eventuales perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de dichos errores. EN TABLA

66 ver
ver
12 jul. 2016

Cuenta, oficio de la Comisión Especial Investigadora, por el cual solicita el acuerdo de la Sala para prorrogar el plazo de su mandato solo por dos sesiones, a contar del 29 de julio próximo, fecha en que expira su cometido, lo anterior con el objeto de continuar con las audiencias de invitados, y así poder obtener mayores y mejores elementos de juicio y antecedentes al momento de arribar a las conclusiones y proposiciones. ACORDADO

42 ver
ver
12 jul. 2016

Oficio a la Presidenta de la Comisión Especial Investigadora, por el cual comunica que se accedió a la solicitud de prórroga.

42 ver
ver
23 jun. 2016

Cuenta, oficio de la Comisión Especial Investigadora, por el cual informa que procedió a constituirse y a elegir como Presidenta a la diputada señora Hernando.

38 ver
ver
22 jun. 2016

Oficio al señor abogado Secretario Jefe de Comisiones, por el cual comunica integrantes de la Comisión Especial investigadora, diputados: Alvarado; Cariola; Castro; Espejo; Hasbún; Hernando; Kast, don José Antonio; Macaya; Monckeberg, don Nicolás; Rathgeb; Torres y Urizar

37 ver
ver
8 jun. 2016

Se acuerda crear la Comisión Especial Investigadora

30
ver
8 jun. 2016

Oficio al señor abogado Secretario Jefe de Comisiones, por el cual comunica la petición

30 ver
ver
8 jun. 2016

Petición de 72 señores diputados, quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, N° 1, letra c) de la Constitución Política de la República y el artículo 313 del Reglamento de la Corporación, solicitan la creación de una Comisión Especial Investigadora encargada de analizar "los actos del Gobierno relacionados con la elaboración de los decretos supremos que Aprueban Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud (N°s 4, de 2013, y 3, de 2016, del Ministerio de Salud), particularmente en cuanto a la actuación de los organismos que intervinieron en dicho proceso; los posibles errores de cálculo de los aranceles de las patologías contenidas en tales decretos; los eventuales errores en el cálculo de la frecuencia del copago, en atención al costo de las patologías cubiertas, así como los eventuales perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de dichos errores". Para el cumplimiento de su propósito, la referida Comisión Especial deberá rendir su informe en un plazo no superior a treinta días y para el desempeño de su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.

30 ver
ver