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Comisión Especial Investigadora de los actos del Gobierno en relación con la fiscalización o regulación de asesores o consejeros financieros que formulan recomendaciones a cotizantes de AFP para la administración de sus fondos previsionales

Tipo de Comisión: Especial Investigadora

Ficha Comisión Investigadora

Fecha

Texto

Sesión

Documento

15 dic. 2021

Remite copia del informe a S.E. el Presidente de la República.

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7 sep. 2021

INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LAS ACTUACIONES DE LA EXINTENDENTA DE COQUIMBO Y DE LOS MINISTERIOS DEL INTERIOR, VIVIENDA, BIENES NACIONALES Y DESARROLLO SOCIAL EN EL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE TERRENOS PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA (CEI 59).

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7 sep. 2021

Informe

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27 jul. 2021

Autoriza prórroga de funcionamiento de la CEI por 15 días (hasta el 19 de agosto de 2021)

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27 jul. 2021

Comunica que la diputada Santibañez reemplazará en forma permanente al diputado Labra

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3 jun. 2021

Comunica reemplazo del diputado Walker por diputado Calisto

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1 jun. 2021

Comunica que el diputado Winter reemplazará al diputado Díaz

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1 jun. 2021

Comunica que el diputado González reemplazará al diputado Raúl Soto

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26 may. 2021

Comunica reemplazo de diputada Hernando por diputado José Pérez

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25 may. 2021

citación a sesión constitutiva para el miércoles 26 de mayo

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20 may. 2021

Comunica integración de CEI a Secretario Jefe de Comisiones

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16 dic. 2020

Comunica creación de CEI 60 al Secretario Jefe de Comisiones

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16 dic. 2020

Se da cuenta de la solicitud y se aprueba por 118 votos a favor, 0 en contra y 12 abstenciones

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16 dic. 2020

Petición de 65 señoras y señores diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, N° 1, letra c) de la Constitución Política de la República y el artículo 313 del Reglamento de la Corporación, solicitan la creación de una Comisión Especial Investigadora de los actos del Gobierno, en particular, del actuar de la Superintendencia de Pensiones, de la Comisión para el Mercado Financiero, del Servicio Nacional del Consumidor, y de cualquier otro órgano pertinente, en cuanto encargados, en su caso, de la fiscalización o regulación de la operación de los denominados “asesores o consejeros financieros”, personas, tanto naturales como jurídicas, que otorgan consejos o recomendaciones a los cotizantes para la administración de sus fondos previsionales acumulados en las cuentas de capitalización individual, que gestionan las Administradoras de Fondos Previsionales (AFP). Para el cumplimiento del propósito la referida Comisión Especial deberá rendir su informe en un plazo no superior a 60 días y para el desempeño del mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.

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