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CEI 72 encargada de reunir antecedentes relativos a los actos de Gobierno en relación con las medidas adoptadas para prevenir el constante robo de cables de cobre.

Tipo de Comisión: Especial Investigadora

Ficha Comisión Investigadora

Fecha

Texto

Sesión

Documento

11 jun. 2025

Comunica a la Secretaría de la CEI que el diputado Videla reemplazará de forma permanante al diputado Malla.

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11 jun. 2025

Comunica a la Secretaria que el diputado Saffirio reemplazará de forma permanente al diputado Sáez.

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10 jun. 2025

Comunica al Secretario de la Comisión que el diputado Cristián Tapia reemplazará de forma permanente al diputado Héctor Ulloa.

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9 jun. 2025

Comunica a SJc integración

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12 may. 2025

Comunica al Secretario Jefe de Comisiones la creación de la CEI N° 72 (robo de cables de cobre).

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12 may. 2025

La Sala aprueba la creación de la CEI N° 72 por 98 a favor, 1 en contra y 1 abstención.

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12 may. 2025

Petición de 65 diputados y diputadas, quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, N° 1, letra c) de la Constitución Política de la República y en el artículo 313 del Reglamento de la Corporación, solicitan la creación de una Comisión Especial Investigadora encargada de reunir antecedentes relativos a los actos del Gobierno, especialmente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, el Ministerio de Seguridad Pública y las subsecretarías de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el Servicio de Impuestos Internos, la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, la Agencia Nacional de Inteligencia, la Unidad de Análisis Financiero y el Servicio Nacional de Aduanas, en relación con las medidas adoptadas para prevenir el constante robo de cables de cobre y su impacto en la calidad de vida de las comunidades afectadas, en la seguridad de personas e inmuebles y en la estabilidad de las redes de telecomunicaciones y energía, entre las regiones de Antofagasta y de La Araucanía. La Comisión deberá rendir su informe en un plazo no superior a 60 días y para el cumplimiento de su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.

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