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Comisión Especial Investigadora de las actuaciones de órganos de la Administración del Estado en relación con la adquisición de tierras indígenas, particularmente en las regiones del Biobío, de La Araucanía, Los Lagos y Los Ríos.

Tipo de Comisión: Especial Investigadora

Respuestas Oficio N°64

Fecha Oficio:
02/07/2019
Destino:
Director de la CONADI
Referencia:
que informe sobre el registro de inscritos en la comunidad Mariano Millahual o Ketroleufú, detallando el número de hectáreas que considera el título de merced, registro total de tierras que han perdido la calidad de indígenas, transformándose en tierras particulares.
Fecha Asunto Documento
10/07/2019 9:00:00 Oficio N° 673 del Director de la CONADI, de fecha 26 de junio de 2019, mediante el cual da respuesta al oficio N° 64 de esta Comisión, señalando lo siguiente: 1.- En el año 1908, la Comisión Radicadora de Indígenas, otorgó el Título de Merced N° 1341, correspondiente a la Hijuela N° 25 de una superficie de 1.140 has., a don Mariano Millahual y su familia, formada por 85 individuos. 2.- El Título de Merced fue dividido por sentencia judicial de fecha 28 de Abril del año 1983, del Juzgado de Letras de Villarrica, causa rol N° 15, sobre división de Comunidad Indígena. De la división resultaron 139 hijuelas, sumando una superficie total de 1191,92 has. De estas 139 hijuelas se inscribieron en el Registro Público de Tierras Indígena 116 Hijuelas, registradas desde fs. 186, IM° 186 a fs. 301, N° 301 del año 2000, de la comuna Pucón. Las Hijuelas N° 2, 3, 19, 20, 21, 22, 28, 30, 53, 56, 58, 70 lote A, 71, 78, 92 lote b-1, 99, 102, 104 lote b, 119, 127 lote A, 129, 130, 131, 135, 136, 137 y 138, quedaron pendientes por inscribir en el Registro de Tierras. 3.- Por otra parte, respecto del registro total de tierras de dicha comunidad que han perdido la calidad de indígenas, transformándose en tierras particulares, expongo que, en los actos y contratos a los cuales se refiere su solicitud de informe, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, de acuerdo a su normativa, solo interviene en las solicitudes de permuta de tierras indígenas, en las cuales, por disposición del artículo 13 de la ley N° 19.253, requieren de la autorización de la Corporación. Por lo anterior, esta entidad no cuenta con la información solicitada Ver