02/09/2019 14:30:00 |
Oficio 879 del Director Nacional de la Conadi, de fecha 26 de agosto de 2019, mediante el cual da respuesta al oficio N° 89 de esta Comisión e informa que de acuerdo a la solicitud para que se le haga llegar "la lista de casos en que se hayan adjudicado tierras indígenas a personas que no tiene tal calidad, en virtud de la disolución de una sociedad conyugal, según conste en el registro de tierras indígenas, o en virtud de otros antecedentes que den cuenta de tales adjudicaciones", informa lo siguiente:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 19.253 la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena abrirá y mantendrá un registro público de tierras indígenas en el cual se inscribirán todas las tierras a que se refiere e! artículo 12 de la ley mencionada. Concluye dicha disposición señalando que "El Presidente de la República dictará un reglamento que fijará la organización y funcionamiento de este Registro."
En mérito de lo anterior, por Decreto Supremo N° 150, de 1994, del Ministerio de Planificación y Cooperación de entonces, se dictó el Reglamento sobre organización y funcionamiento del registro público de tierras indígenas.
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, como servicio público, se rige por el principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado y en la ley N° 18.575; y ni la ley N° 19.253, ni el reglamento sancionado por D.S. N° 150, de 1994, se refieren a la obligación de llevar el registro consultado, por lo tanto, esta Corporación no cuenta con un registro o listado de dichos casos."
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