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Comisión Especial Investigadora de las actuaciones de órganos de la Administración del Estado en relación con la adquisición de tierras indígenas, particularmente en las regiones del Biobío, de La Araucanía, Los Lagos y Los Ríos.

Tipo de Comisión: Especial Investigadora

Respuestas Oficio N°89

Fecha Oficio:
14/08/2019
Destino:
Director de CONADI
Referencia:
Se solicitó la lista de casos en que se hayan adjudicado tierras indígenas a personas que no tiene tal calidad, en virtud de la disolución de una sociedad conyugal, según conste en el registro de tierras indígenas, o en virtud de otros antecedentes que den cuenta de tales adjudicaciones.
Fecha Asunto Documento
02/09/2019 14:30:00 Oficio 879 del Director Nacional de la Conadi, de fecha 26 de agosto de 2019, mediante el cual da respuesta al oficio N° 89 de esta Comisión e informa que de acuerdo a la solicitud para que se le haga llegar "la lista de casos en que se hayan adjudicado tierras indígenas a personas que no tiene tal calidad, en virtud de la disolución de una sociedad conyugal, según conste en el registro de tierras indígenas, o en virtud de otros antecedentes que den cuenta de tales adjudicaciones", informa lo siguiente: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 19.253 la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena abrirá y mantendrá un registro público de tierras indígenas en el cual se inscribirán todas las tierras a que se refiere e! artículo 12 de la ley mencionada. Concluye dicha disposición señalando que "El Presidente de la República dictará un reglamento que fijará la organización y funcionamiento de este Registro." En mérito de lo anterior, por Decreto Supremo N° 150, de 1994, del Ministerio de Planificación y Cooperación de entonces, se dictó el Reglamento sobre organización y funcionamiento del registro público de tierras indígenas. La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, como servicio público, se rige por el principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado y en la ley N° 18.575; y ni la ley N° 19.253, ni el reglamento sancionado por D.S. N° 150, de 1994, se refieren a la obligación de llevar el registro consultado, por lo tanto, esta Corporación no cuenta con un registro o listado de dichos casos." Ver