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Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales

Tipo de Comisión: Permanente

Respuestas Oficio N°370/14/2024

Fecha Oficio:
03/04/2024 21:19:20
Destino:
Ministra del Medio Ambiente
Referencia:
Solicita se informe
Fecha Asunto Documento
31/05/2024 10:38:00 Oficio de respuesta del Subsecretario de Medio Ambiente por el cual se refiere a los motivos por el que las obras del teleférico urbano de Santiago no ingresaron al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señalando que, de acuerdo al artículo 69 de la ley N°19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, a dicha secretaria de Estado le corresponde colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental y que, a su vez, el artículo 70 del mismo cuerpo legal establece una serie de competencias, todas de carácter programático y normativo, dentro de las cuales no se encuentran las de evaluar ambientalmente proyectos, ni pronunciarse sobre la obligatoriedad del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental respecto de determinados proyectos. Al mismo tiempo, detalla que la competencia para conocer el referido procedimiento recae en el Servicio de Evaluación Ambiental, en su rol de administrador del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 letra a) de la Ley N° 19.300, así como también en la Superintendencia de Medio Ambiente en razón a lo que dispone el artículo segundo de la ley N° 20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Finalmente, indica que, en consideración de lo expuesto previamente, remitió esta solicitud a la Superintendencia de Medio Ambiente. Ver
31/05/2024 10:38:00 Oficio de respuesta del Subsecretario de Medio Ambiente por el cual se refiere a los motivos por el que las obras del teleférico urbano de Santiago no ingresaron al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señalando que, de acuerdo al artículo 69 de la ley N°19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, a dicha secretaria de Estado le corresponde colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental y que, a su vez, el artículo 70 del mismo cuerpo legal establece una serie de competencias, todas de carácter programático y normativo, dentro de las cuales no se encuentran las de evaluar ambientalmente proyectos, ni pronunciarse sobre la obligatoriedad del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental respecto de determinados proyectos. Al mismo tiempo, detalla que la competencia para conocer el referido procedimiento recae en el Servicio de Evaluación Ambiental, en su rol de administrador del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 letra a) de la Ley N° 19.300, así como también en la Superintendencia de Medio Ambiente en razón a lo que dispone el artículo segundo de la ley N° 20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Finalmente, indica que, en consideración de lo expuesto previamente, remitió esta solicitud a la Superintendencia de Medio Ambiente. Ver