Materia:
“Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - 4 (5). En el artículo 57:
a) Sustitúyese, en el numeral 1, la oración “Compete al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en coordinación intersectorial con los demás Ministerios y órganos de la Administración del Estado pertinentes y, en particular, es ejecutada a nivel nacional, regional y comunal por la Subsecretaría de la Niñez, las Oficinas Locales de la Niñez y los organismos públicos regionales y comunales competentes.”, por el siguiente texto: “En atención a su calidad de entidad rectora del Sistema de Garantías y Protección Integral de Derechos de la Niñez y la Adolescencia, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez, liderará intersectorialmente con todos los órganos de la Administración del Estado pertinentes a la presente ley. Esta actuación debe realizarse a nivel nacional, regional y comunal. Corresponderá a dicha Subsecretaría la responsabilidad de asegurar los aspectos técnicos, operativos y de gestión.”.