Materia:
“Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - 4 (5). En el artículo 57:
c) Reemplázase el numeral 3 por el siguiente:
“3. Procedimientos para la protección de derechos. El procedimiento para la protección de derechos tramitado por las Oficinas Locales de la Niñez tendrá el carácter de administrativo y su objetivo será preservar o restituir el ejercicio de derechos de los niños, niñas y adolescentes ante amenazas o vulneraciones. Este procedimiento se tramitará a través de una instancia de conciliación y colaboración con las familias por medio de acciones de intervención social. Los procedimientos de protección administrativos tendrán la calidad de universales o especializados según lo dispuesto en el artículo 68 bis1.
Los procedimientos para la protección de derechos tramitados por los tribunales con competencia en familia tendrán el carácter de judiciales y su objetivo será preservar o restituir el ejercicio de derechos ante graves amenazas o vulneraciones, mediante al ejercicio de la función jurisdiccional, según lo dispuesto en la ley N° 19.698, que crea los Tribunales de Familia.”.
d) Elimínanse los numerales 4 y 5.