Materia:
“Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - 6 (7). Reemplázase el artículo 60 por el siguiente:
“Artículo 60.- Acción de tutela administrativa de derechos. Toda persona podrá interponer en nombre e interés de uno o más niños, niñas o adolescentes una acción de tutela administrativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ante las Oficinas Locales de la Niñez, en razón de amenazas o vulneraciones provocadas en el entorno comunitario que afecten sus derechos y garantías reconocidas en el Párrafo 2° del Título II de esta ley1, con el objeto de que los órganos competentes tomen las medidas necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de sus derechos. Esta acción también podrá interponerse en nombre e interés de un grupo indeterminado de niños, niñas y adolescentes cuando la amenaza o vulneración señalada se produzca de forma general.
En el marco de este procedimiento, las Oficinas Locales de la Niñez podrán solicitar a los órganos del Estado que se pronuncien sobre el caso puesto en su conocimiento y que remitan los antecedentes que estimen pertinentes. Dichos órganos tendrán un plazo máximo de veinte días para contestar a la solicitud. En caso de que la Oficina Local de la Niñez no reciba una respuesta dentro del plazo establecido, podrá poner en conocimiento de aquello al organismo fiscalizador que sea competente, de existir, pudiendo oficiar a la Contraloría General de la República para que actúe dentro del ámbito de su competencia.
Con el fin de coordinar acuerdos intersectoriales que permitan hacer cesar la amenaza o vulneración de derechos, el caso se podrá poner en conocimiento de la mesa de articulación interinstitucional comunal respectiva.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia regulará el procedimient