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Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación

Tipo de Comisión: Permanente

Detalle de la votación

Materia:
“Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - 8(9). Reemplázase el inciso tercero del artículo 64 por el siguiente: “Se encuentran especialmente sujetos a reserva los registros jurídicos, médicos y educacionales de los niños, niñas y adolescentes, pudiendo tener acceso total o parcial las personas y organismos que se indican a continuación, en los casos, forma y condiciones que la ley disponga: a) El niño, niña o adolescente titular de la información de que se trate, su representante legal, o en caso de fallecimiento del titular, sus herederos. b) Los tribunales de justicia, siempre que la información solicitada se relacione directamente con las causas que estuvieren conociendo. c) Los fiscales del Ministerio Público y los abogados que intervengan en causas relacionadas con la protección de derechos de los niños, niñas o adolescentes, previa autorización del juez competente, cuando la información se vincule directamente con las causas, investigaciones o defensas que tengan a su cargo. d) Las demás instituciones autorizadas por ley o por requerimiento judicial.”.
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
  
Votación Cantidad
A Favor 7
En contra 0
Abstención 0
No Vota 6