Materia:
Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - 14 (16). En el artículo 68:
a) En el inciso primero:
i. Incorpórase, en su encabezamiento, a continuación de la voz “protección”, la segunda vez que aparece, la palabra “administrativa”.
ii. Reemplázase, en el literal a), la palabra “vulneraciones” por “amenazas y vulneraciones de derechos”.
iii. Intercálase, a continuación del literal f), el siguiente literal g), pasando el actual literal g) a ser literal h):
“g) Derivar al niño, niña o adolescente, junto con su familia, a programas ambulatorios del Servicio Nacional de Protección Especializada.”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “siga siendo gestionado por la Oficina Local de la Niñez competente y que ésta adopte respecto del mismo”, por la siguiente: “que no sea derivado a la línea de acción de cuidado alternativo podrá seguir siendo gestionado por la Oficina Local de la Niñez competente, la que podrá adoptar respecto del”.
c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
“En casos de urgencia, las medidas de protección administrativa señaladas podrán ser adoptadas de oficio por la Oficina Local de la Niñez, en el plazo máximo de un día hábil contado desde que tome conocimiento del caso, sin necesidad de suscribir los acuerdos a los que refiere el artículo 72 de la presente ley.”.