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..“Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - 5.- De las diputadas Gazmuri y Bravo para incorporar en el artículo 66 de la ley 21.430 en su letra b) a continuación de la frase: “con la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes,” la siguiente frase “de manera especial, esta participación se implementará en las Mesas Interinstitucionales y en los Consejos de las comunas.”
6.- Del diputado Melo para agregar en la letra b) del artículo 66, luego del punto, el que pasa a ser coma, la siguiente frase: “de manera especial, esta participación se implementará en las Mesas Interinstitucionales y en los Consejos de las comunas.” |
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Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - 16 (18). En el artículo 70:
a) En el inciso primero:
i. Agrégase, a continuación de la expresión “medidas administrativas”, lo siguiente: “por parte de terceros”.
ii. Reemplázase la frase “inciso primero del artículo precedente” por “artículo 68”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“En los casos en que personas naturales o jurídicas privadas, que no hayan suscrito un acuerdo de plan de intervención personalizado, impidan de forma grave, injustificada y reiterada el cumplimiento de una medida de protección administrativa, el tribunal con competencia en familia, a requerimiento de la Oficina Local de la Niñez, podrá solicitar el auxilio de las policías para el cumplimiento de la medida: apercibir con multas que no excedan de diez unidades tributarias mensuales u ordenar el arresto hasta por quince días, lo que será determinado prudencialmente por el tribunal, sin perjuicio de la facultad de repetir el apremio las veces que considere necesario. En el caso que el impedimento de forma grave, injustificada y reiterada se produzca por una persona jurídica de derecho público que no haya suscrito el plan de intervención personalizada, el tribunal con competencia en familia oficiará al jefe de servicio para que informe al tribunal.”. |
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“Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - 10 (12). En el artículo 66:
a) Intercálase en el literal a), antes del punto y aparte, la siguiente frase: “, realizando acciones de promoción territorial así como de gestión integral de casos.
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“Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - En el artículo 66:
4.- De las diputadas Gazmuri y Bravo para incorporar en la letra a) del artículo 66 en el número 10 del artículo 1° del proyecto, a continuación de la frase “gestión integral de casos” lo siguiente: “de igual manera, difundir los derechos de la niñez y los contenidos de la presente ley”. |
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“Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - 10 (12). En el artículo 66:
b) Reemplázase el literal c) por el siguiente:
“c) Detectar oportunamente factores de riesgos que afectan a niños, niñas y adolescentes, con el objeto de articular los servicios y orientarlos en el ejercicio de sus derechos para prevenir amenazas o vulneraciones, acompañando a las familias en su rol protector.
Para el correcto ejercicio de esta función, las Oficinas Locales de la Niñez contarán con un Instrumento de Detección de Factores de Riesgos que les permitirá actuar oportunamente para prevenir amenazas o vulneraciones de derechos de niños, niñas o adolescentes, así como su intensificación. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social y de la Subsecretaría de la Niñez, estará a cargo de la definición, administración, coordinación y tratamiento de los datos personales que conlleve el funcionamiento del referido instrumento, de conformidad con la normativa vigente y lo señalado en el reglamento aludido en el artículo siguiente.”. |
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“Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - 7.- De las diputadas Gazmuri y Bravo para incorporar en la letra b) del número 10 del artículo 1° del proyecto entre la frase: “de conformidad con la normativa vigente,” e “y lo señalado en el reglamento aludido en el artículo siguiente.” la frase: “en concordancia con lo establecido en la Ley 21.675” |
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“Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - 10 (12). En el artículo 66:
d) Suprímense los literales e) y f), pasando los actuales literales g), h) e i) a ser literales e), f) y g), respectivamente. |
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Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - 10 (12). En el artículo 66:
f) Reemplázase el literal h), que pasa a ser literal f), por el siguiente:
“f) Acceder y utilizar el Sistema de Información y Registro que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia ponga a su disposición, a fin de registrar todas las acciones relacionadas con la atención de casos y actualizar o ingresar los datos de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, según corresponda, que sean sujetos de atención de la Oficina Local de la Niñez. De conformidad con el artículo siguiente, el Sistema de Información y Registro aludido será parte del Sistema de Información de Protección Integral y deberá proveerle de la información necesaria para su funcionamiento respecto de niños, niñas y adolescentes sujetos de atención de las Oficinas Locales de la Niñez.”. |
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“Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - Solicitud del diputado Meza de votación separada respecto del numeral i. del literal g) del numeral 10 (12). |
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Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - 10 (12). En el artículo 66:
g) En el literal i), que pasa a ser literal g):
i. Intercálase, en el párrafo primero, entre las expresiones “adolescentes” y “a la oferta”, la frase “, junto con sus familias o quienes lo tenga bajo su cuidado, y de las personas gestantes,”.
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Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - 10 (12). En el artículo 66:
g) En el literal i), que pasa a ser literal g):
ii. Reemplázase el párrafo segundo por el siguiente:
“En caso de detectar necesidades de programas o servicios para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes en su territorio, la Oficina Local de la Niñez deberá informarlas a la mesa de articulación interinstitucional comunal correspondiente, de conformidad al artículo 75 bis de la presente ley.”.
iii. Elimínanse los párrafos tercero y cuarto. |
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Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - El numeral 11 (13). que incorpora a continuación del artículo 66, un nuevo artículo 66 bis en conjunto con la indicación 8.- del ejecutivo.
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Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - 12 (14). Elimínase, en el inciso primero del artículo 67, la siguiente oración: “Si el niño, niña o adolescente se encontrare sujeto a una medida de cuidado alternativo, conocerá del caso la Oficina con jurisdicción en el lugar de domicilio de la familia de acogida o residencia de protección, según fuere el caso.”. |
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Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - 13 (15). Reemplázase, en el Título III, la denominación de su Párrafo 4°, “De las medidas de protección administrativas”, por la siguiente:
“Párrafo 4°
De los procedimientos de protección administrativos y judiciales y de las medidas de protección administrativas”. |
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Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - 14 (16). En el artículo 68:
a) En el inciso primero:
i. Incorpórase, en su encabezamiento, a continuación de la voz “protección”, la segunda vez que aparece, la palabra “administrativa”.
ii. Reemplázase, en el literal a), la palabra “vulneraciones” por “amenazas y vulneraciones de derechos”.
iii. Intercálase, a continuación del literal f), el siguiente literal g), pasando el actual literal g) a ser literal h):
“g) Derivar al niño, niña o adolescente, junto con su familia, a programas ambulatorios del Servicio Nacional de Protección Especializada.”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “siga siendo gestionado por la Oficina Local de la Niñez competente y que ésta adopte respecto del mismo”, por la siguiente: “que no sea derivado a la línea de acción de cuidado alternativo podrá seguir siendo gestionado por la Oficina Local de la Niñez competente, la que podrá adoptar respecto del”.
c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
“En casos de urgencia, las medidas de protección administrativa señaladas podrán ser adoptadas de oficio por la Oficina Local de la Niñez, en el plazo máximo de un día hábil contado desde que tome conocimiento del caso, sin necesidad de suscribir los acuerdos a los que refiere el artículo 72 de la presente ley.”. |
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“Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - 10 (12). En el artículo 66:
c) Reemplázase el literal d) por el siguiente:
“d) Iniciar, gestionar, monitorear y poner término a los procedimientos de protección administrativa de los derechos de los niños, niñas o adolescentes, regulados en la presente ley.”. |
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Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - 10 (12). En el artículo 66:
h) Incorpórase el siguiente inciso final:
“Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará los procedimientos detallados que las Oficinas Locales de la Niñez deberán seguir en el cumplimiento de sus funciones, en particular, el procedimiento para la apertura de procesos de protección administrativa, para la adopción de medidas de protección y para la derivación de casos a los tribunales de familia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 71 y 721, los que, en todo caso, deberán respetar las garantías de un debido proceso y todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes.”. |
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Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - 15 (17). Agrégase, a continuación del artículo 68, el siguiente artículo 68 bis:
“Artículo 68 bis. - Del procedimiento de protección administrativa de derechos. El procedimiento de protección administrativa de derechos tiene por objeto preservar o restituir el ejercicio de derechos amenazados o vulnerados de niños, niñas y adolescentes. Para efectos de determinar la procedencia de un procedimiento de protección administrativa se deberá tener en especial consideración la falta de reconocimiento o problematización de la situación por parte de los cuidadores del niño, niña o adolescente o la insuficiencia de recursos personales o familiares para abordarla.
El procedimiento de protección administrativa podrá ser de tipo universal o especializado. El procedimiento de protección administrativa se entenderá como universal cuando el plan de intervención personalizado contemple una o más medidas de protección administrativas dirigidas a fortalecer el rol protector de la familia y asegurar las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes a través de sesiones de intervención social y acompañamiento familiar, la derivación a programas, prestaciones, beneficios o servicios.
El procedimiento de protección administrativa se entenderá como especializado cuando el informe de diagnóstico de protección especializada constate que se requiere de una atención provista por la oferta del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.”. |
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Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - 17 (19). En el artículo 71:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “artículo 65” por “artículo 66”.
b) En el inciso segundo:
i. Elimínase, en su encabezamiento, la expresión “riesgo,”.
ii. Reemplázase, en el numeral 2, la frase “la no adherencia al plan de intervención”, por la siguiente: “el incumplimiento grave, reiterado e injustificado del plan de intervención personalizado por parte de quienes suscribieron el acuerdo”.
c) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto por los siguientes:
“La Oficina Local de la Niñez y los tribunales con competencia en familia, como órganos facultados para dictar medidas de protección en favor de niños, niñas y adolescentes, cumplirán sus funciones en permanente coordinación entre sí y en coordinación con el resto de los órganos del Estado con competencia en la materia, especialmente, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, el Ministerio Público y la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando proceda.
Dictada una medida de protección, administrativa o judicial, que consista en la derivación de un niño, niña o adolescente a uno de los programas de las líneas de acción del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, dicho Servicio determinará el o los proyectos a los que debe ingresar. El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia deberá dar cumplimiento a la medida de protección ordenada en la resolución respectiva.”. |
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“Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - 10 (12). En el artículo 66:
e) Reemplázase el literal g), que pasa a ser literal e), por el siguiente:
“e) Monitorear la situación vital de los egresados de los programas de protección especializada del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, con el objeto de detectar oportunamente la aparición de nuevos hechos que puedan ser constitutivos de riesgo, amenaza o vulneración de sus derechos y que afecten su desarrollo integral y, en su caso, iniciar el procedimiento administrativo o derivar al procedimiento judicial, según corresponda.”. |
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