Materia:
Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - 15 (17). Agrégase, a continuación del artículo 68, el siguiente artículo 68 bis:
“Artículo 68 bis. - Del procedimiento de protección administrativa de derechos. El procedimiento de protección administrativa de derechos tiene por objeto preservar o restituir el ejercicio de derechos amenazados o vulnerados de niños, niñas y adolescentes. Para efectos de determinar la procedencia de un procedimiento de protección administrativa se deberá tener en especial consideración la falta de reconocimiento o problematización de la situación por parte de los cuidadores del niño, niña o adolescente o la insuficiencia de recursos personales o familiares para abordarla.
El procedimiento de protección administrativa podrá ser de tipo universal o especializado. El procedimiento de protección administrativa se entenderá como universal cuando el plan de intervención personalizado contemple una o más medidas de protección administrativas dirigidas a fortalecer el rol protector de la familia y asegurar las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes a través de sesiones de intervención social y acompañamiento familiar, la derivación a programas, prestaciones, beneficios o servicios.
El procedimiento de protección administrativa se entenderá como especializado cuando el informe de diagnóstico de protección especializada constate que se requiere de una atención provista por la oferta del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.”.