Materia:
Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - 16 (18). En el artículo 70:
a) En el inciso primero:
i. Agrégase, a continuación de la expresión “medidas administrativas”, lo siguiente: “por parte de terceros”.
ii. Reemplázase la frase “inciso primero del artículo precedente” por “artículo 68”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“En los casos en que personas naturales o jurídicas privadas, que no hayan suscrito un acuerdo de plan de intervención personalizado, impidan de forma grave, injustificada y reiterada el cumplimiento de una medida de protección administrativa, el tribunal con competencia en familia, a requerimiento de la Oficina Local de la Niñez, podrá solicitar el auxilio de las policías para el cumplimiento de la medida: apercibir con multas que no excedan de diez unidades tributarias mensuales u ordenar el arresto hasta por quince días, lo que será determinado prudencialmente por el tribunal, sin perjuicio de la facultad de repetir el apremio las veces que considere necesario. En el caso que el impedimento de forma grave, injustificada y reiterada se produzca por una persona jurídica de derecho público que no haya suscrito el plan de intervención personalizada, el tribunal con competencia en familia oficiará al jefe de servicio para que informe al tribunal.”.