Materia:
Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - 17 (19). En el artículo 71:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “artículo 65” por “artículo 66”.
b) En el inciso segundo:
i. Elimínase, en su encabezamiento, la expresión “riesgo,”.
ii. Reemplázase, en el numeral 2, la frase “la no adherencia al plan de intervención”, por la siguiente: “el incumplimiento grave, reiterado e injustificado del plan de intervención personalizado por parte de quienes suscribieron el acuerdo”.
c) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto por los siguientes:
“La Oficina Local de la Niñez y los tribunales con competencia en familia, como órganos facultados para dictar medidas de protección en favor de niños, niñas y adolescentes, cumplirán sus funciones en permanente coordinación entre sí y en coordinación con el resto de los órganos del Estado con competencia en la materia, especialmente, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, el Ministerio Público y la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando proceda.
Dictada una medida de protección, administrativa o judicial, que consista en la derivación de un niño, niña o adolescente a uno de los programas de las líneas de acción del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, dicho Servicio determinará el o los proyectos a los que debe ingresar. El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia deberá dar cumplimiento a la medida de protección ordenada en la resolución respectiva.”.