Materia:
Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - 10.- De las diputadas Gazmuri y Bravo para incorporar en la letra e) del número 20 del artículo 1, a continuación de la frase: “programas vinculados a la protección integral de la niñez y adolescencia a nivel nacional, regional y comunal” la siguiente frase: “en las que participarán los órganos del Estado que cumplan funciones o tengan competencia en materia de protección de la niñez y adolescencia y los organismos de la sociedad civil que realicen funciones relacionadas con los niños, niñas y adolescentes en las comunas.”
11.- Del diputado Melo para agregar en la letra h) del artículo 75 de la Ley 21.430 después del punto final que pasa a ser seguido el siguiente texto: “En dichas mesas podrán participar los órganos del Estado que cumplan funciones o tengan competencia en materia de protección de la niñez y adolescencia y los organismos de la sociedad civil que realicen funciones relacionadas con los niños, niñas y adolescentes en las comunas.”