Materia:
Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - 21 (23). Incorpórase, a continuación del artículo 75, el siguiente artículo 75 bis:
“Artículo 75 bis.- Mesas de articulación interinstitucional. Las mesas de articulación interinstitucional tendrán por objeto revisar el funcionamiento del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia en su respectivo nivel territorial, con especial énfasis en la articulación de políticas, planes programas, servicios, prestaciones y procedimientos vinculados a la protección integral de la niñez y adolescencia. Podrán ejercer sus funciones a través de la suscripción de acuerdos que tengan por objeto la articulación y coordinación de los órganos del Estado con competencia en la materia, conforme a los lineamientos establecidos en la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción.
Las mesas de articulación interinstitucional se conformarán a nivel comunal, regional y nacional por representantes de los órganos de la Administración del Estado que cumplan funciones o tengan competencia en materia de protección integral de la niñez y adolescencia. Estarán convocados a las sesiones los jefes de servicio, quienes deberán designar a su reemplazante, quien deberá poseer los conocimientos técnicos sobre las materias que se traten en la sesión. Asimismo, por acuerdo de la mesa, se podrá invitar a representantes de otros órganos del Estado y de organismos de la sociedad civil que realicen funciones relacionadas con los niños, niñas y adolescentes, quienes tendrán derecho a voz.
A nivel nacional, la mesa será presidida por el Subsecretario de la Niñez y, además, estará conformada por los Subsecretarios de Justicia, Educación y Salud Pública y por el Director Nacional del Servicio Nacional de Prote