Materia:
Artículo 1°. - Modifícase la ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, del siguiente modo: - 21 (23). Incorpórase, a continuación del artículo 75, el siguiente artículo 75 bis:
el resto de los incisos
A la mesa nacional y a las mesas regionales les corresponderá impartir los lineamientos generales a las mesas regionales y comunales, respectivamente, quienes a su vez remitirán la información requerida por el presidente de la mesa respectiva, promoviendo un trabajo colaborativo entre todos los niveles. En todo caso, las actuaciones de las mesas regionales y comunales deberán estar siempre sujetas a las directrices impartidas por la mesa nacional.
Todas las mesas podrán funcionar en pleno o por comisiones. Se podrán conformar comisiones con la duración que disponga cada mesa, con el objetivo de apoyar su labor en el abordaje de asuntos específicos, correspondiéndoles ejecutar los acuerdos alcanzados por las mesas, así como elaborar informes y realizar recomendaciones a las mesas, entre otros mandatos que establezca la mesa, dentro de su ámbito de competencia. Existirá al menos una comisión encargada de apoyar a la Subsecretaría de la Niñez en su función de formulación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su respectivo Plan de Acción; y las Comisiones de Protección Especializadas reguladas en el artículo 17 de la ley N° 21.3021, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica. Ambas comisiones permanentes tendrán representación a nivel nacional y regional. A las comisiones asistirán los representantes de los órganos de la Administración del Estado designados según el acuerdo de la mesa para su conformación.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará las reglas para