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Proyecto de Ley:

Sobre acceso a la información pública

Legislatura:
352
Fecha de ingreso:
martes 04 de enero de 2005
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley Nº 20.285 - D.Oficial 20/08/2008)
Numero de boletín
3773-06               
Materia:
Datos Personales,Información Pública
Iniciativa:
Moción
Cámara de origen
Senado
Autor
Jaime Gazmuri | Hernán Larraín

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
136 81 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
35 Indicación de los señores García-Huidobro, Leal, Enríquez-Ominami, Ward y Cardemil, al artículo quinto, para agregar en su letra h), a continuación del vocablo "director", la expresión "presidente ejecutivo y gerente". 104 0 4 0 APROBADO Ver detalle votación
35 Indicación de los señores Eluchans, Cardemil, Burgos, Ceroni, Bustos y Leal, para agregar el siguiente artículo octavo, nuevo, en el proyecto, del siguiente tenor: "Artículo octavo.- El Poder Judicial, a través de su Corporación Administrativa, deberá mantener a disposición permanente del público, en sus páginas Web, debidamente actualizadas, los antecedentes indicados en el artículo 7° de la ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.". 106 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
35 Indicación de la Comisión de Hacienda para agregar un artículo séptimo, nuevo, en el proyecto, mediante el cual se modifica la ley Orgánica Constitucional del Banco Central, cuyo texto figura en la página 13 del informe de esa Comisión. 108 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
35 Indicación de los señores Burgos, Leal y Bustos al artículo sexto, para agregar el siguiente párrafo a su inciso final: "Lo mismo se aplicará a los parlamentarios, respecto de sus dietas y demás asignaciones.". 102 0 2 0 APROBADO Ver detalle votación
35 Indicación de la Comisión de Hacienda al artículo quinto, para reemplazar, en la segunda oración de su inciso final, la frase "El incumplimiento de esta obligación" por "En caso de incumplimiento, los directores responsables de la empresa infractora"; y la expresión "quince mil" por "quinientas". 104 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
35 Indicación del Ejecutivo al artículo 44, para agregar en su inciso primero, después de la coma (,) que sigue a la expresión "Consejo Directivo", la siguiente frase: "cuyo monto no podrá exceder la remuneración de un ministro de Estado con todas sus asignaciones". 110 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
35 Indicación de la Comisión de Hacienda al artículo 43, para agregar en el inciso segundo la siguiente letra: "d) Cumplir setenta y cinco años de edad.". 109 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
35 Indicación de los señores Burgos, Leal y Bustos, al artículo 43, para sustituir su inciso primero por el siguiente: "Artículo 43.- Los consejeros sólo podrán ser removidos por acuerdo de la Cámara de Diputados, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. La remoción podrá ser solicitada por el Presidente de la República, por la mayoría de los consejeros o por cualquier diputado, por las causales de incapacidad, mal comportamiento, abandono de deberes o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones." 107 0 1 0 APROBADO Ver detalle votación
35 Indicación de la Comisión de Hacienda al artículo 30, para reemplazar la segunda oración de su inciso final por la siguiente: "En la misma resolución, el tribunal podrá sancionar al jefe de servicio o autoridad que denegó infundadamente el acceso a la información, con la suspensión en el cargo por un lapso de cinco a quince días, y con multa de 20 a 50% de su remuneración." 107 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
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