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Publicado 28/09/2009 15:18:30

Trabajadores a honorarios podrán ser indemnizados si se comprueban vínculos de dependencia y subordinación con sus empleadores

La iniciativa legal busca sancionar a los empleadores que incumplan el Código del Trabajo, respecto de una relación laboral que se encubrió como una prestación de servicios u honorarios, con el fin de no hacerse responsable de las obligaciones previsionales.

La iniciativa legal busca sancionar a los empleadores que incumplan el Código del Trabajo, respecto de una relación laboral que se encubrió como una prestación de servicios u honorarios, con el fin de no hacerse responsable de las obligaciones previsionales.

El Código del Trabajo en su artículo 7°, conceptualiza el contrato de trabajo de la siguiente manera: "Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".

Este cuerpo normativo, también ordena que en un plazo de 15 días de incorporado el trabajador, se deberá escriturar este contrato, el que se regirá por el derecho laboral.

En cambio, los convenios o contratos de prestación de servicios (es decir a honorarios), están pensados para personas que prestan servicios con cierta autonomía, o sea contratados para efectuar una tarea particular en un plazo determinado, por lo que gozan de flexibilidad horaria y sin vínculo laboral para realizarla.

En general este tipo de prestación la entregan profesionales o trabajadores independientes, que no tienen la obligación de escriturar su convenio. Más bien se rige por el derecho civil, donde las partes son autónomas de fijar los acuerdos que quieran, en los términos y formas que estimen convenientes.

Sin embargo, hoy en día el contrato a honorarios es muy utilizado como práctica para contratar profesionales jóvenes o profesionales cesantes, a los cuales se les aplican las obligaciones laborales de un contratado -horario, subordinación, tareas específicas, etc. -pero se les niegan sus derechos como tales, ya que el empleador no asume las cotizaciones previsionales y de salud, como tampoco les otorga los beneficios relativas al ingreso mínimo mensual, descansos, protección a la maternidad, negociación colectiva, etcétera.

Por esta razón, los diputados PPD, Ramón Farías, Enrique Accorsi, Guido Girardi, Adriana Muñoz, Tucapel Jiménez y el diputado Patricio Vallespín (DC), presentaron una moción que sanciona a los empleadores por el incumplimiento al Código del Trabajo, en lo referido a la celebración del contrato laboral (boletín 6699).


Indican los legisladores que ante la necesidad del cumplimiento integro de las normas contenidas en el Código del Trabajo para evitar que el empleador eluda las cargas que le impone una relación laboral -que atenta contra los derechos irrenunciables del trabajador que presta servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia-, proponen incorporar el artículo 168 bis al Código del trabajo.

“En el evento que el Tribunal declare la existencia de vínculo de dependencia y subordinación respecto de una relación laboral que el empleador encubrió como una de prestación de servicios, la indemnización será aumentada en un cien por ciento”, dispone el proyecto.

Agregan los parlamentarios que el trabajador podrá demandar al empleador y recibir una indemnización justa, presentando los antecedentes que demuestren esa vinculación laboral.

Estos antecedentes son: la continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia del empleador en el desempeño de las funciones, la subordinación a instrucciones y los controles de diversas índoles.

El proyecto será estudiado por la Comisión de Trabajo.

Lunes 28 de septiembre de 2009