La idea es sancionar con una pena de hasta 5 años de presidio a quienes cometan abusos sexuales en contra de menores o adultos con discapacidades mentales, aprovechándose de su condición para cometer tales actos.
La iniciativa fue presentada por los diputados Enrique Accorsi (PPD), María José Hoffmann (UDI), Cristián Monckeberg (RN), Leopoldo Pérez (RN), Karla Rubilar (RN), Frank Sauerbaum (RN) y Víctor Torres (DC).
La Constitución Política de la República no hace referencia expresa a las personas con discapacidad mental, sin embargo el proyecto (boletín 8518) señala que a partir de una serie de disposiciones, se puede colegir la existencia de una política estatal protectora en favor de este y otros grupos vulnerables.
Según los diputados autores de la moción -que será analizada por la Comisión de Familia-, este avance es imprescindible, ya que no puede negarse que muchos casos de discapacidad intelectual, en especial los más severos y profundos, privan a estas personas de toda posibilidad de intervenir o de decidir directamente en lo suyo.
Surgen entonces los grandes temas biojurídicos en torno a estas situaciones: la necesidad de determinar quién y cómo se decide en representación de estas personas; y proteger con figuras agravadas a quienes son objeto de delitos en virtud de su condición.
El abuso sexual de sujetos con discapacidad mental, se encuentra impulsado principalmente por una situación desigual de poder y control, porque pueden ser más fáciles de manipular y vulnerar por carecer, en la mayoría de los casos, de posibilidades de denunciar los abusos, ya sea por barreras físicas, sensoriales, intelectuales o aún institucionales.
Según investigaciones llevadas a cabo en los Estados Unidos, se sugiere que los niños y niñas con discapacidad tienen una probabilidad dos o tres veces mayor de sufrir abuso sexual infantil que los niños y niñas sin discapacidades.
Estas lamentables cifras también se acentúan tratándose de mayores de edad con discapacidad mental, particularmente en las mujeres. La mayoría de los análisis sobre este flagelo afirman que las personas con discapacidad son objeto de abuso en su mayoría por los cuidadores, personal médico o personas cercanas a su entorno.
Frente a esto, los diputados sostienen que como sociedad, debemos asegurar el derecho a no sufrir interferencia por parte de terceros, en cuanto al bienestar psíquico; y al normal y adecuado proceso de formación sexual de los menores y personas con discapacidad. Se pretende aquí proteger de igual manera a los menores de 14 años y a los discapacitados mentales.
De este modo, el texto modifica el Código Penal, señalando que quien con el fin de procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, determinare a una persona menor de catorce años o discapacitada mental a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro o a enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad o discapacitado mental con significación sexual, recibirá una pena de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y un día a 5 años).