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Gobierno informó proyecto que aumenta tipificación del delito de incendio

Constitución conoció propuesta conocida como “Ley Juan Barrios”, en alusión al conductor del camión que falleció en Victoria tras el incendio de la máquina en la que dormía. En otra materia, despachó a Sala la moción que excluye de beneficios a condenados por genocidio o crímenes de lesa humanidad.

Con urgencia de discusión inmediata, la Comisión de Constitución recibió la presentación del proyecto que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio (boletines refundidos 13719 y 13716), cuyo objetivo es ampliar el tipo penal actual.

La iniciativa, también conocida como “Ley Juan Barrios” en alusión al conductor del camión que falleció en Victoria tras el incendio de la máquina en la que dormía, plantea que quien incendie un edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

La actual norma sanciona con esta pena el incendio de “edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera”, por lo que la nueva redacción propuesta amplía los tipos, incluyendo todos los vehículos motorizados y explicita otras instalaciones.

Al respecto, el ministro del Interior (S), Juan Francisco Galli, señaló que el texto busca actualizar y perfeccionar los tipos penales, evitar futuras interpretaciones restrictivas.

“Esta no es la solución. La solución penal llega tarde, porque cuando sancionamos es porque no pudimos prevenir”, dijo Galli.

El proyecto también castiga al incendiario, con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, cuando se ejecute el incendio en lugar habitado u otro lugar, medio de transporte, instalación, etc, en el que hubiese una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia; y con presidio mayor en cualquiera de sus grados, si las instalaciones previstas no estuviesen destinadas ordinariamente a la habitación, cuando no hubiesen personas en su interior o el culpable no las haya podido prever.

Excluye de beneficios a genocidas

Posteriormente, el grupo parlamentario aprobó en general y particular, por unanimidad, el proyecto que modifica la Ley N° 19.856, que crea el sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observancia de buena conducta, para excluir de los beneficios establecidos en ella a personas condenadas por delitos que, conforme al derecho internacional, sean considerados como genocidio o crímenes de guerra o de lesa humanidad (boletín 13979).

Para este análisis estuvo presente Alicia Lira, presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), quien entregó su respaldo a la normativa.

En especifico, el texto legal plantea que no podrán acceder a los beneficios que establece la citada ley las personas condenadas por delitos de homicidio, homicidio calificado, secuestro, secuestro calificado, sustracción de menores, detención ilegal, inhumación o exhumación ilegal, tormentos o rigor innecesario, y asociación ilícita, que la sentencia, en conformidad al derecho internacional, hubiese considerado como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, cualquiera haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena; o por alguno de los delitos tipificados en la ley Nº 20.357, que tipifica los crímenes de lesa humanidad  y genocidio y crímenes de guerra.

La iniciativa será dada a conocer a la Sala por el diputado Marcos Ilabaca (PS).