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A Sala proyecto que prohíbe el uso de datos relativos a deudas impagas

La iniciativa señala que los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten esta información no podrán comunicar este tipo de datos, que se hayan hecho exigibles durante el periodo desde el 18 de octubre del año 2019 al 31 de mayo de 2022 y que se encuentren vencidos.

La comisión de Economía aprobó y despachó a Sala el proyecto que elimina y prohíbe el uso de datos relativos a deudas impagas, estableciendo una serie de sanciones (boletín14888).

El texto legal señala que los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten la información de carácter económico, financiero, bancario o comercial, no podrán comunicar los datos relativos a obligaciones que se hayan hecho exigibles durante el periodo desde el 18 de octubre del año 2019 al 31 de mayo de 2022, que se encuentren vencidas.

Lo anterior, especifica,  siempre que el total de obligaciones vencidas del titular que comunica el registro o banco de datos, sea inferior a 2 millones 500 mil pesos, por concepto de capital, excluyendo intereses reajustes o cualquier otro rubro.

Asimismo, no podrán proporcionar información al titular de los datos, ni comunicar el hecho de que éste haya sido beneficiado con esta disposición.

La misma prohibición será aplicable a los distribuidores de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial. Se considera distribuidores a las personas naturales o jurídicas que realizan directamente el tratamiento, comunicación y comercialización de los datos de obligaciones económicas. Ello de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Asimismo, la normativa determina que el incumplimiento lo dispuesto en la ley será sancionado con multa a beneficio fiscal. Esta irá desde mil hasta 2 mil 250 Unidades Tributarias Mensuales.

Contratos de gas

La instancia además aprobó en general el proyecto que prohíbe, a las empresas concesionarias distribuidoras de gas de red, celebrar contratos de suministro con empresas, personas o entidades relacionadas (boletín 15032).

Mientras estos contratos estén vigentes, se realizará un chequeo de rentabilidad a la concesionaria. Este deberá incorporar los costos e ingresos asociados al aprovisionamiento de gas que realice su proveedor relacionado. El costo del gas deberá calcularse en el o los puntos de recepción del proveedor. Lo anterior, de modo que la rentabilidad resultante de la concesionaria corresponda a la del grupo económico.

El referido proyecto seguirá discutiéndose en la comisión, para su análisis en particular.