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Sala aprobó en general proyecto que prohíbe informar deudas en salud

El texto modifica la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada. Su objetivo es que esta situación no perjudique a los pacientes deudores para acceder a nuevas vías de financiamiento o para postular a una plaza laboral.

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la idea de legislar del proyecto que prohíbe informar las deudas contraídas para financiar atenciones de salud (boletín 14211).

Para sus fines, la iniciativa busca modificar la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada. Particularmente, enmienda el texto en lo referente a las materias que no pueden ser comunicadas, agregando al listado las del área de salud.

La citada prohibición recae para las deudas contraídas con prestadores de salud públicos o privados y empresas relacionadas. Ello aplica en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria o de emergencia, sean estas consultas, procedimientos, exámenes, programas, cirugías, operaciones u otras relacionadas.

La ley entrará en vigencia a los 180 días de publicación en el Diario Oficial. Durante este plazo, los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información de obligaciones deberán eliminar los datos respectivos.

El texto fue informado a la Sala por el diputado Hernán Palma (PH). Participaron en el debate, además, los diputados Cristhian Moreira (UDI), Patricio Rosas (IND), Marta Bravo (UDI), Henry Leal (UDI) y Christian Matheson (IND).

Todos, unánimemente, destacaron la necesidad de aprobar la norma, ya que el no pago de obligaciones en salud, en un periodo de crisis como el actual, cierra la puerta a la posibilidad de encontrar un nuevo trabajo y cancelar esos compromisos.

Fundamentos del texto

La iniciativa, que vuelve a la Comisión de Salud por ser objeto de indicaciones, recalca que, en Chile, el derecho a la salud se ha convertido en motivo de una preocupación ciudadana creciente y sostenida.

Señala que en el centro de la discusión se encuentran las obligaciones que tiene el Estado en su protección y garantía. Ello, frente a las progresivas expectativas de las personas por acceder a mayores y mejores prestaciones en este ámbito.

El texto plantea que el derecho a la salud impone tres tipos o niveles de obligaciones: respetar, proteger y cumplir la salud. Esta última comprende la obligación de facilitar, proporcionar y promover este derecho. Sin embargo, sostiene que en el país hay un sistema fragmentado e inequitativo de salud.

Agrega que la sociedad chilena no ha logrado configurar una fórmula de atención médica a las personas que sea equitativa. Tampoco que satisfaga las apremiantes necesidades cotidianas que tiene su población, en especial, la económicamente más desvalida, incluidos los más ancianos.

Finalmente, comenta que, hoy, existe un gran porcentaje de la población que no puede asumir los costos de la atención de salud. De tal modo, el pago de estas deudas se torna imposible, manchando los informes comerciales de los pacientes con deudas que dificultan el acceso a nuevos créditos o nuevos trabajos. Por esta situación, las personas terminan transitando por un camino sin salida.