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¿Cómo funciona la ley Nacional del Cáncer?

El pasado 5 de agosto, el Congreso Nacional despachó la Ley Nacional del Cáncer, normativa que busca un adecuado tratamiento integral y recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad. La norma entra en vigencia el próximo 3 de octubre.

Lámina explicativa de la nueva Ley del Cáncer

La moción crea un fondo de financiamiento para acciones vinculadas a la enfermedad y la protección de los datos personales a los que tenga acceso el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional del Cáncer, en el ejercicio de sus funciones.

La ley está destinada a enfrentar la situación de las 45 mil personas que anualmente son diagnósticas con algún tipo de cáncer en Chile. Patologías que representan la segunda causa de muerte a nivel nacional y la primera en determinadas regiones del país.

Asimismo, se estableció un plazo de tres meses para tener listo el reglamento para que la Ley se aplique, con equipamiento, test, diagnóstico precoz y tratamientos efectivos.

 A continuación detallamos los lineamientos principales de la norma que entra en vigencia el próximo 3 de octubre:

 ¿Qué busca la ley?

Establecer un marco normativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer. La ley también busca el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad. Forma parte de sus objetivos, crear un fondo de financiamiento adecuado a los propósitos señalados.

¿Qué principios inspiran la ley?

La cooperación público privada, intersectorial e interinstitucional; la protección de datos personales; la participación de la Sociedad Civil, especialmente agrupaciones de pacientes o familiares, y la humanización del trato, que incluye espacio para terapias complementarias, derecho a compañía y asistencia espiritual.

¿Qué tarea prioritaria tiene el Ministerio de Salud?

El Ministerio de Salud es el responsable de elaborar el Plan Nacional del Cáncer.

¿Qué debe contener el plan?

El Plan debe disponer los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer. Debe tener un enfoque de atención integral de la persona y su familia y en concordancia con las leyes, planes y programas existentes y con el Fondo Nacional del Cáncer.

¿Cuánto dura el Plan Nacional del Cáncer?

Cinco años, luego de lo cual debe ser actualizado. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Comisión Nacional del Cáncer, deberá revisar y evaluar el Plan al menos una vez completada la mitad de su vigencia.

Los avances y resultados del Plan Nacional del Cáncer deberán estar disponibles de manera permanente en el sitio web del Ministerio de Salud. La misma información será remitida semestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara y del Senado y a la Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos competente.

¿Qué debe hacer el Ministerio de Salud en materia de investigación?

El Ministerio de Salud fomentará la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer. Para ello, potenciará la cooperación técnica y financiera, a nivel nacional e internacional.

¿Qué rol cumple la Red Oncológica Nacional?

La Red Oncológica Nacional constará de centros especializados que serán parte de la Red Asistencial de Salud, cuyo propósito será el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer. Los centros se podrán categorizar en Alta, Mediana y Baja Complejidad.

El plan propondrá la normalización de los centros existentes o la creación de nuevos centros, de acuerdo con el presupuesto anual. Los centros especializados deberán cumplir con estándares mínimos.

¿Qué dice la ley sobre las guías clínicas?

El ministro de Salud aprobará, mediante una resolución, las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cánceres y patologías asociadas, sin perjuicio de las ya aprobadas en el marco del plan Auge-GES. Dichas Guías Clínicas deberán ser revisadas cada dos años o cada vez que lo amerite una favorable evaluación de la evidencia científica disponible.

¿Qué es el Registro Nacional de Cáncer?

El cáncer será considerado como una enfermedad de notificación obligatoria. La Subsecretaría de Redes Asistenciales desarrollará el Registro Nacional de Cáncer, que contendrá la información necesaria para el diseño del Plan Nacional del Cáncer.

¿Qué es la Comisión Nacional del Cáncer?

La Comisión Nacional del Cáncer es un organismo que asesora al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena, en lo relativo al cáncer.

¿Qué es el Fondo Nacional del Cáncer?
La ley crea un Fondo Nacional del Cáncer destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción y desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.

¿Se establece el derecho a confirmación diagnóstica?
Sí, las personas tienen derecho a confirmación diagnóstica y a recibir tratamiento, ante la sospecha fundada de padecer algún tipo de cáncer. Dicha sospecha deberá ser certificada por el médico tratante.

¿Cómo se evita la discriminación laboral por tener o haber tenido cáncer?
Se establece que ningún empleador podrá condicionar la contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno.

Asimismo, el despido de un trabajador, declarado como discriminatorio por basarse en el padecimiento de cáncer, será siempre considerado grave.