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Analizan normativa que protege a pacientes electro dependientes

La Comisión de Salud recibió a la directiva de la organización Luz para Ellos, quienes evidenciaron las falencias del proyecto despachado del Senado.

De acuerdo a antecedentes de la Subsecretaría de Salud Pública, hasta 2018 en el país cerca de 18 mil 200 personas serían electro dependientes. Así lo planteó el asesor jurídico de la agrupación Luz para Ellos, Henry Pardo, en su participación en la Comisión de Salud.

La instancia se encuentra analizando los proyectos refundidos (boletines 11.338 y 11.339) que pretenden garantizar el suministro ininterrumpido de electricidad para personas electro dependientes y establecer que las empresas cuenten con tarifas especiales para dichos pacientes.

En su exposición, Pardo señaló que, si se calcula un incremento de un 20% anual, se podría decir que a la fecha existirían cerca de 22 mil pacientes en esta condición, que requieren cuidados y atenciones especiales, lo que conlleva altos gastos de energía y también la incertidumbre de qué hacer en caso de algún desperfecto eléctrico o una caída del sistema.

Críticas al proyecto

Respecto de la iniciativa, en segundo trámite constitucional, a nombre de la agrupación manifestó una crítica a la definición de persona electro dependiente que plantea la propuesta.

La norma señala que corresponde a las personas que para el tratamiento de las patologías que padecen se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y deben permanecer conectadas físicamente, en forma continua, a un elemento de uso médico que requiere suministro eléctrico para su funcionamiento, sin el cual estaría en riesgo vital o con una secuela funcional grave.

Esta definición, lamentó Pardo, dejaría fuera al 60% de quienes están en condición de electro dependencia o con hospitalización domiciliaria, pues solo considera una función vital continua, omitiendo las que son de manera intermitente, como por ejemplo, el suplemento alimenticio o quienes requieren del uso de bombas de aspiración.

Además, señaló, que no considera a los pacientes postrados que para la termorregulación que no pueden lograr por si solos deben utilizar calefacción eléctrica, pues, generalmente, suelen tener daños pulmonares crónicos que les dificulta el uso de calefactores a leña, gas o parafina.

“Independiente de que no sea un uso continuo, el uso de estos elementos conlleva a proteger la vida o el bienestar de un órgano vital del paciente, por lo que no entregarles apoyo vendría siendo un error”, explicó.

Por otro lado, señaló la necesidad de establecer en la norma que, las empresas distribuidoras de energía deberían entregar de manera preventiva un soporte de suministro eléctrico a los pacientes acorde a las necesidades de sus equipos, y no con posterioridad a la suspensión del servicio como se detalla actualmente.

Finalmente, señalaron que el registro de las personas electro dependientes que deben tener las empresas debería ser categorizado entre gravedad alta, media y baja, para que cada compañía pueda priorizar el restablecimiento en caso de corte y, junto a esto, solicitaron que se pueda llegar a un acuerdo que termine con las deudas eléctricas que algunos pacientes poseen, pues, a su juicio, sería un costo “insignificante para el negocio”.

 

Foto: Org. Luz para Ellos