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Al Senado proyecto que declara el 30 de noviembre como el Día Nacional de las Víctimas del Asbesto

La moción tiene por finalidad concientizar sobre los efectos nocivos del asbesto en la salud de las personas y rinde un homenaje a sus víctimas, junto con recordar a Eduardo Miño, quien se inmoló frente a La Moneda como protesta para denunciar esta problemática.

Dip. Claudia Mix

Por 98 votos a favor y dos abstenciones, la Sala de la Cámara aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley, iniciado en moción, que declara el día 30 de noviembre de cada año como el Día Nacional de las Víctimas del Asbesto, al tiempo que autoriza erigir monumentos alusivos en determinadas comunas (boletín 13112).

La iniciativa, despachada ahora al Senado para cumplir su segundo trámite, tiene por finalidad concientizar sobre los efectos nocivos del asbesto en la salud de las personas y rendir un homenaje a sus víctimas y a sus familias, como símbolo de su histórica e incansable lucha contra los perjuicios que ocasiona.

Además, recuerda que el 30 de noviembre del año 2001, Eduardo Miño Pérez, se inmoló frente al palacio de La Moneda como un acto de última protesta para denunciar la problemática socio ambiental del asbesto, culminando su discurso plasmado en una carta, con la frase: “Mi alma que desborda humanidad ya no soporta tanta injusticia”.

La propuesta consiga en sus fundamentos que la problemática del asbesto constituye un tema país no resuelto y que preocupa a la sociedad civil en su conjunto; prueba de esto, son los múltiples reportajes, publicaciones e investigaciones sobre esta temática, así como, la existencia de diversas instancias organizativas  por parte de víctimas directas y no directas, resultando imprescindible educar a  la  sociedad  en la prevención y protección de la exposición.

También se recalca que el uso del asbesto sigue presente, amenazando la vida de chilenas y chilenos y que corresponde al  Estado, de acuerdo a la Constitución, promover el bien común creando las condiciones sociales que permitan a todos los ciudadanos la mayor realización espiritual y material posible, como también apoyar el respeto de los derechos esenciales de las personas, garantizando, en esta materia, el derecho a la vida, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a la protección de la salud.

Además, se enfatiza que las organizaciones de familiares de víctimas del asbesto, expuestos a la fibra y activistas anti-asbesto del país organizados, aspiran legítimamente a que se instituya el día de las víctimas del asbesto proponiendo el  30 de noviembre para esa conmemoración, en honor a todas y todos quienes sufrieron y murieron a causa del mineral, como símbolo de la histórica e incansable lucha contra el  asbesto y sus perjuicios a la salud.

Contenido del proyecto

El texto legal señala que el Estado promoverá y difundirá la realización de actividades en el marco de la conmemoración de este día con el objeto de concientizar sobre los efectos del asbesto en los procesos industriales y de construcción.

Autoriza la construcción de un monumento en las comunas de Maipú y en la de Coronel, en conmemoración a las víctimas del asbesto. De igual forma, se deberá instalar una placa recordatoria en la comuna de Santiago en el lugar en donde se inmoló Eduardo Miño Pérez el 30 de noviembre del año 2001.

Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones u otros aportes. Los recursos obtenidos se depositarán en una cuenta especial que al efecto se abrirá en el Banco Estado.

Se creará un fondo especial con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones, aportes privados y demás recursos que se señalan en el artículo precedente.

Igualmente, se creará una comisión especial que deberá constituirse en un plazo de tres meses, contados desde la publicación de esta ley, y define su composición y procedimientos a seguir.

Además, se establece que la comisión tendrá como funciones: llamar a concurso público de proyectos para las obras, fijar sus bases y resolverlo; determinar la fecha y forma en que se efectuarán las colectas públicas y realizar las gestiones legales destinadas a que estas se efectúen; determinar la ubicación exacta de los monumentos y disponer y supervigilar su construcción, en otros aspectos.

Estas obras deberán erigirse dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de esta ley. Si vencido el  plazo estas no se hubiesen ejecutado, los recursos obtenidos hasta esa fecha por erogaciones serán destinados a los objetivos de beneficencia que la comisión establezca.