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Economía culminó votación de proyecto que moderniza procedimientos concursales 

Si bien se aprobó la totalidad del texto, por el carácter técnico y lo extenso del proyecto se revisará detalladamente su redacción y se despachará en la próxima sesión de la instancia.

La Comisión de Economía terminó la votación en particular del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley 20.720 y que crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas (boletín 13.802).

El propósito de la iniciativa es modificar la citada Ley 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, al tiempo que perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.

El grupo parlamentario finalizó la votación de normas de forma, indicaciones parlamentarias y los artículos transitorios del proyecto, y acordó despacharlo en su próxima sesión.

Temas abordados

Se aprobó un artículo que modifica el libro IV del Código de Comercio, referido a la ley de quiebras, que pese a estar derogado, existe una supervivencia de la norma en la ley 20.720.

El Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, Hugo Sánchez, explicó que todas las quiebras que sobreviven de esa ley anterior se siguen tramitando con esa norma que se deroga, y va a sobrevivir hasta el último caso de quiebra. “Eso va a permitir reducir más de mil quiebras que están sin cuenta definitiva porque no tienen bienes”, explicó.

Además, se aprobó una indicación de los diputados RN Harry Jürgensen y Sofía Cid, referido a las juntas de acreedores y audiencias por medios remotos, que surgió de cómo se opera en la actualidad con la pandemia.

El texto señala que si bien las juntas de acreedores y/o audiencias deben ser presenciales de acuerdo a esta ley, a requerimiento del liquidador o del veedor, se podrán celebrar por medios remotos, digitales y/o electrónicos previa autorización del tribunal correspondiente.

Dicha solicitud ante el tribunal del procedimiento deberá ser publicada en el Boletín Concursal y notificada por correo electrónico a los acreedores. En ella se deberá indicar los temas a tratar, el día y hora de su celebración y la plataforma electrónica que se utilizará, de modo que los acreedores o partes interesadas cuenten con la información necesaria y no se vean privados en sus derechos.

Respecto de aquellas juntas de acreedores y audiencias que por ley deban celebrarse en el tribunal, será este último quien determine, en la resolución que la autorice, su realización de manera remota, debiendo el liquidador o veedor coordinar con dicho tribunal, con la anticipación necesaria, los medios tecnológicos que sean indispensables para su celebración.

Además se detalla el tema de verificar la asistencia de los acreedores y el acta de la junta que se realice de manera online.

Artículos transitorios

Entre los artículos transitorios aprobados, se señala que la presente ley entrará en vigencia transcurridos tres meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Que el sujeto fiscalizado que requiera reintegrarse a alguna de las nóminas a la que haya dejado de pertenecer, en virtud de lo dispuesto en el artículo décimo transitorio de la ley N° 20.720, podrá solicitar a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, su reincorporación a la nómina correspondiente.

En tanto, los veedores y liquidadores que se encuentren actualmente en las nóminas de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, deberán solicitar su inscripción en las categorías reguladas en los artículos 9 y 30 de la ley N° 20.720, dentro de un año contado desde la publicación de la ley, sin perjuicio de su responsabilidad en la gestión de los procedimientos vigentes a su cargo.

Quienes no soliciten su inscripción serán inscritos por la Superintendencia de forma automática en la categoría B de su respectiva nómina. Por su parte, quienes hubieren realizado la solicitud dentro de plazo, se entenderá que forman parte de ambas nóminas hasta que la Superintendencia resuelva dicha solicitud.

Las normas referidas a la substanciación y ritualidades de los procedimientos concursales contenidas en esta ley prevalecerán sobre las anteriores desde el momento en que éstas deban comenzar a regir.

En cuanto a los procedimientos concursales de Liquidación Simplificada y de Reorganización Simplificada, dispuestos en los Títulos 2 y 3 del Capítulo V de la ley N° 20.720, con las modificaciones incorporadas en esta normativa, solo aplicarán a procedimientos en que la solicitud de inicio o demanda, hubiere sido presentada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.