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Inclusión escolar de menores con discapacidad en recintos particulares pagados vuelve a comisión

La propuesta busca terminar con la discriminación que ocurre con niños, niñas y adolescentes y sus familias. Se promueve, así, que cuenten con programas curriculares de acuerdo a sus necesidades y que nos se les cobre un arancel mayor que a otros estudiantes.

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Establecer el deber de los establecimientos educacionales particulares pagados de implementar programas de integración escolar que contemplen las adecuaciones curriculares que requieran los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades educativas especiales, es el objetivo de la moción (boletín 12982) aprobada en general por la Sala, en forma unánime, con 145 votos.

La norma, asimismo, prohíbe a los recintos pagados cobrar a dichos estudiantes un arancel o matricula superior al que se cobra al promedio de los alumnos de su nivel.

Las normas orgánicas constitucionales también fueron respaldadas con la misma votación. Sin embargo, la iniciativa retorna a la Comisión de Educación, por ser objeto de indicaciones.

Detalle del proyecto

El texto modifica el DFL 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto de la Ley 20.370, General de Educación.

Se establece que los proyectos educativos de los establecimientos particulares pagados deberán contemplar programas de inclusión escolar, con los ajustes necesarios y apoyos pertinentes. Entre otros, estrategias de diversificación de la enseñanza y adecuaciones curriculares. Ello, para el acceso y permanencia de estudiantes con necesidades educativas especiales.

Agrega que, en ningún caso, se podrá cancelar la matrícula ni suspender o expulsar alumnos por presentar necesidades educativas especiales.

Los procesos de admisión deberán asegurar, a partir de primero básico, que dos cupos por curso sean prioritarios para estudiantes que presenten necesidades asociadas a discapacidad. Esto, sin perjuicio de que no se presenten suficientes postulantes para cubrir dichos cupos. Para tener dicha prioridad, los apoderados deberán presentar evaluaciones médicas o certificado de discapacidad.

A su vez, los recintos escolares pagados deberán priorizar a el o los hermanos de alumnos matriculados que presenten necesidades educativas especiales permanentes.

Calendario progresivo

Las disposiciones de esta ley comenzarán a regir para el proceso de admisión del año siguiente al de su publicación.

En el primer año, se fija que, al menos, un cupo por nivel sea prioritario para estudiantes que presenten necesidades educativas especiales permanentes.

Para el proceso de admisión del año escolar subsiguiente, al menos un cupo por curso deberá ser prioritario para estudiantes que requieran apoyos de carácter permanente asociados a una discapacidad.

Para la admisión del tercer año escolar, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley. Mientras que el nuevo requisito para el reconocimiento oficial, regirá a contar de este mismo período.

Finalmente, la ley define que los “ajustes necesarios” son las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad. Estos cambios no debieran suponer una carga desproporcionada para los establecimientos. Por otra parte, su aplicación estarían destinados a facilitar la accesibilidad o participación de estas personas en igualdad de condiciones.

Además, se plantea como una forma de otorgar asistencia y apoyo para asegurar el acceso a la información en todo el proceso educativo. Junto con ello, facilitar medidas personalizadas y efectivas que fomenten al máximo su desarrollo académico y social.

Fundamentos

La y los senadores autores de la moción destacan que el acceso a la educación de las personas con discapacidad (PCD), resulta fundamental para resguardar el pleno desarrollo de dichas personas.

En este sentido, la ley actual solo garantiza el acceso a la educación de PCD a establecimientos públicos o privados de educación regular o de educación especial, que reciban subvenciones o aportes del Estado. Pero no establece obligaciones expresas para establecimientos particulares pagados, ni tampoco un sistema de admisión escolar inclusivo.

Ello, ha provocado que colegios particulares pagados hayan excluido de sus proyectos educativos a niños, niñas y adolescentes en razón de su discapacidad. Algunos casos se han judicializado por acciones de no discriminación arbitraria, siendo sancionados algunos. Mientras otros, han actuado en el legítimo ejercicio de sus derechos, a pesar de no considerarlos en sus procesos de admisión y matrícula.

Igualmente, han detectado el cobro adicional en algunos recintos pagados, ya sea en la matrícula o mensualidad. O, también, que se pidan requisitos adicionales, como que una persona acompañe al estudiante.

Debate

Dip. Érika Olivera

Luego del informe de la Comisión de Educación, entregado por la diputada Érika Olivera (IND), se dio paso a las intervenciones.

Participaron los/as diputados/as UDI Christian Moreira, Marlene Pérez, Daniel Lilayú y Fernando Bórquez; PC Carolina Tello; PREP Gonzalo De la Carrera y Johannes Kaiser; PS Ana María Bravo y Juan Santana; RN Sara Concha, Andrés Celis y Ximena Ossandón; IND-PPD Héctor Ulloa; PL Luis Malla; PEV Félix González; Comunes Emilia Schneider; e IND- UDI Natalia Romero.

En su mayoría, las y los legisladores respaldaron la iniciativa por su criterio de justicia y terminar con las desigualdades, lo que va a tono con lo señalado con convenciones internacionales sobre los derechos del niño y de no discriminación de personas con discapacidad.

Sin embargo, hubo cuestionamiento al sistemas de cupos y que se establezcan desde primero básico, lo que podría dificultar el ingreso, ya que la mayoría de los alumnos ya viene de pre-kínder y kínder.

Por su parte, el diputado Kaiser planteó que, en materia de inclusión escolar, se debe pensar antes la forma de educar y no pasar la responsabilidad simplemente a los colegios.