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A ley proyecto que extiende mandato de dirigentes sociales y comunitarios

La iniciativa amplía los alcances de una ley que ya prorrogó la vigencia de los mandatos de estos dirigentes atendiendo las limitantes impuestas por la pandemia. La nueva norma otorga seis meses adicionales a los previamente contemplados.

Sala

En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley quedó el proyecto (boletín 15179) que extiende la prórroga del mandato de los directores u órganos de administración sociales y comunitarios. Ello, luego que la Sala de la Cámara ratificara los cambios que realizara el Senado en el segundo trámite.

La propuesta enmienda en tres aspectos la Ley 21.239 (23 de junio de 2020), que efectuó la primera prórroga de los citados mandatos. En aquella ocasión, la extensión fue por tres meses, lo cual se corrigió con la Ley 21.417, dándole un nuevo plazo hasta junio de 2022.

Sin embargo, se percibió que muchas organizaciones no alcanzaron a realizar sus procesos eleccionarios o concretar la obtención del certificado oficial, dentro del plazo . En tal plano, se presentó una nueva propuesta legislativa para dar una nueva prórroga y facilitar la conclusión de dichos procedimientos.

Así, el actual proyecto extiende la vigencia de los mandatos en seis meses más. Específicamente, la norma determina que continuarán en sus cargos hasta quince meses después que haya finalizado el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y sus prórrogas. Cumplido dicho periodo, se deberá realizar el proceso de elecciones correspondiente.

Otras enmiendas y beneficiarios

Una segunda corrección a la ley vigente hace una exclusión en cuanto a los beneficiarios. Detalla que la prórroga no será aplicable a las directivas, organismos colegiados intermedios y administrativos regulados por la Ley 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos.

Luego, el Senado agrega una corrección en la Ley de Juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. A través de ella, amplía de 30 a 60 días la vigencia de los certificados provisorios que deben emitir los secretarios municipales respecto de la conformación de estas entidades. Esto, en tanto se espera la obtención de los certificados definitivos emitidos por el Registro Civil.

Recordar que esta medida afecta a:

  1. Las asociaciones y fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
  2. Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales.
  3. Los directorios de las comunidades agrícolas.
  4. Las asociaciones gremiales.
  5. Las iglesias y organizaciones religiosas.
  6. Las cooperativas.
  7. Las asociaciones de consumidores.
  8. Las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales. Se exceptúan las reguladas en la Ley 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas.

 

En todos los casos anteriores se requerirá haber cumplido el período para el cual fueron elegidos durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe o en el tiempo en que este fuese prorrogado. También si se cumplieron en los tres meses anteriores a su declaración.

Discusión

En el debate intervinieron Henry Leal (UDI), Bernardo Berger (RN), Joanna Pérez (DC) y Héctor Barría (DC). Todos llamaron a aprobar la propuesta y remarcaron su necesidad frente a la realidad que hoy se vive.

Entre los antecedentes, mencionaron que las organizaciones no han podido concretar sus nuevos directorios por situaciones ajenas a ellos. Así, por ejemplo, indicaron que el tiempo promedio para recibir de parte del Registro Civil los certificados definitivos es de tres a cuatro meses.

Explicaron que aquello ha incidido en que se vencieran los mandatos sin la debida renovación de directivos. Ello afecta la entrega de diversos beneficios entregados por los municipios y el Estado.