Posted on:

Vuelve al Senado proyecto que otorga mayor protección a deudores de créditos

El proyecto busca dar mayor protección a los deudores de créditos de consumo e hipotecario, considerando que Chile es uno de los países de Latinoamérica con más altos niveles de endeudamiento. Además, más de la mitad de los trabajadores gana menos de $400.000. hipotecarios.

Sala de la Cámara

Sin cambios respecto a su aprobación en general, la Cámara despachó el proyecto que modifica la Ley General de Bancos y el Código de Procedimiento Civil.  Su fin es establecer el avalúo comercial de los bienes raíces como mínimo de las subastas y proteger la vivienda única de determinados deudores por medio de la prenda pretoria (boletín 12917).

El texto, que vuelve al Senado a tercer trámite, busca dar mayor protección a los deudores, tanto generales como hipotecarios. Ello, frente al posible remate de su inmueble en caso de morosidad. Para ello, se plantean condiciones justas en juicios ejecutivos, generales o hipotecarios.

En ese sentido, la iniciativa aumenta los plazos, tanto para la contestación de la demanda como para la oposición a la ejecución; se amplía el catálogo de excepciones que puede oponer el deudor en el juicio especial hipotecario, asimilándolas a las del deudor en el juicio ejecutivo; y se elimina, en ciertos casos, la facultad del acreedor de solicitar el remate del bien raíz embargado o hipotecado o la entrega del mismo en prenda pretoria.

La prenda pretoria es un acuerdo judicial en el que se entrega al acreedor una cosa mueble o inmueble embargada en una ejecución, para que se pague con sus frutos.

Remate

También se otorga a la prenda pretoria el carácter de irrenunciable para el deudor; se eleva el mínimo para el remate de un bien inmueble, desde el avalúo fiscal a su valor real en el mercado inmobiliario o avalúo comercial. Este valor se determinará judicialmente por peritos independientes designados por el tribunal, elegidos entre los que figuran en la lista de Peritos Judiciales.

Por último, se garantiza que el número de avisos y el plazo de publicaciones para la realización de nuevos remates permitan una adecuada publicidad, eliminando la reducción de los plazos legales a la mitad a partir del segundo remate.

Cuando la ejecución recaiga sobre un bien inmueble que sea la única vivienda de uso familiar de una persona natural, cuyo avalúo no exceda de diez mil UF y el deudor ha pagado el 50% o más de la deuda, el acreedor solo podrá solicitar su remate si se mantienen vigentes seis o más meses continuos o doce meses discontinuos de mora.