Posted on:

A ley proyecto que extiende marco de multas para nuevas categorías de cooperativas

La propuesta incorpora a las cooperativas que no califiquen como de importancia económica, al régimen sancionatorio de multas, pero con montos disminuidos en consideración a su tamaño, esto es, que el capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento.

Sala

Regular las multas que afecten a las cooperativas que no califiquen como de importancia económica en el régimen sancionatorio de multas es el propósito de la iniciativa (boletín 14481) que aprobó la Cámara. El texto, que concluye su tramitación en el Congreso, modifica la Ley General de Cooperativas.

La normativa propuesta ingresó a tramitación en el Senado, el 21 de julio de 2021. El 15 de diciembre de 2022 se aprobó en general y particular en la Comisión de Economía de la Cámara.

El texto –informado a la Sala por el diputado de la Comisión de Economía, Christian Matheson (IND), incorpora a las cooperativas que no califiquen como de importancia económica, al régimen sancionatorio de multas con montos disminuidos en consideración a su tamaño.

Para lo anterior, se fija como límite que el capital aportado por los socios no exceda de UF 20.000.

Las multas establecidas se cursarán hasta por la mitad de los montos señalados para el resto de las cooperativas. Ellas van de 50 a 250 unidades tributarias mensuales, si se trata de infracciones reiteradas.

Cabe recordar, que el texto original eximía de multas a las cooperativas de trabajo, campesinas y pescadores. También, , de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, cuyo capital aportado por los socios no exceda de UF20.000.

La nueva redacción apunta al mismo grupo, pero especificando que no califiquen como de “importancia económica” (en los términos del artículo 109 de dicha ley). Luego, se especifica que los montos serán en la línea ya mencionada.

La ley vigente asigna las responsabilidades a los consejeros, gerentes, liquidadores e inspectores de cuentas. Además, a los integrantes de la junta de vigilancia, de la comisión liquidadora y del comité organizador. También, a los socios de las cooperativas con los cuales el gerente deba ejercer sus atribuciones.

La idea es que se pueda ejercer una adecuada labor de fiscalización en su funcionamiento. De igual modo, proteger a los socios de las cooperativas de menor tamaño.