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Reglas del uso de la fuerza: comisiones unidas aprobaron definiciones del proyecto

La instancia legislativa logró aprobar cuatro de las cinco definiciones establecidas en el proyecto. Sin embargo, la explicación del concepto “armamento letal” no logró los votos necesarios para su aprobación.

Las comisiones unidas de Constitución y Seguridad Pública avanzaron en la votación del proyecto que establece normas sobre el uso de la fuerza (boletín 15805). Rige para el personal de las instituciones de orden y seguridad pública y de las fuerzas armadas.

En la sesión, la instancia se centró en el análisis del artículo donde se establecen las definiciones centrales de la normativa. Si bien la mayoría de las propuestas del Ejecutivo lograron el respaldo de las y los diputados, una quedó fuera.

Ella fue la que definía el concepto de “armamento letal”, rechazada por 10 votos a favor, 5 en contra y 8 abstenciones. El texto señalaba que éste corresponde al armamento “diseñado para o destinado a ser utilizado en personas o grupos de personas y que, en su uso esperado o razonablemente previsto, tiene un alto riesgo de causar la muerte o lesiones graves”. Agregaba, además, que se entenderían como tales “las armas de fuego convencionales cuando se utilicen para disparar balas convencionales u otras municiones letales”.

Quienes no dieron su respaldo criticaron el hacer distinciones por el tipo de armamento. Estimaron que podría generar la aplicación de diferentes criterios por parte de los jueces. Por otra parte, este tipo de distinciones no estarían ni en el Código Penal ni en el de Justicia.

Definiciones aprobadas

Donde sí se logró un acuerdo mayoritario fue en la definición de “armamento menos letal”. El texto lo explicó como aquel “diseñado o destinado a ser utilizado en personas o grupos de personas y que, en su uso esperado o razonablemente previsto, tienen un riesgo menor de causar la muerte o lesiones graves”. Esta norma alcanzó la votación necesaria porque, en su debate, se incluyó una observación planteada por el diputado Johannes Kaiser (IND).

Así, en su segunda parte, agrega que “se entenderán también como tales las armas de fuego convencionales cuando se utilicen para disparar municiones menos letales”.

De todas maneras, cabe señalar que el grupo parlamentario, previamente, respaldó, por unanimidad, la definición de armamento. Ésta se entiende como todas las armas o elementos regulados en la Ley 17.98, sobre Control de Armas.

Uso de la fuerza

Las comisiones unidas también lograron un acuerdo transversal en la definición de “uso de la fuerza”. Este se entendió como “el ejercicio de la fuerza por parte de las fuerzas armadas y de orden y seguridad pública para dar eficacia al derecho en virtud del deber del Estado de resguardar y garantizar el orden y la seguridad pública interior”.  Junto a esto, agrega que “este ejercicio deberá observar las disposiciones de la Constitución y las leyes”.

Adicionalmente, establece que “el uso de la fuerza se vale de medios físicos, ya sea mecánicos, cinéticos, químicos, eléctricos o de otro tipo, para coaccionar o influir en el comportamiento o causar daños materiales”. Por último, advierte que “el uso de la fuerza puede provocar lesiones e incluso la muerte”.

Otra definición aprobada es la de “objetivo legítimo” que viene a reemplazar el concepto de “legítima defensa”, propuesto en el proyecto original. El texto fue aprobado por 17 votos a favor y 6 en contra. En su contenido señala que éste “persigue el uso de la fuerza, la que debe estar en conformidad con la ley”. Agrega que “se entenderá como objetivo legítimo el deber encomendado al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas en conformidad con lo anterior”.