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Cámara debatirá nueva prórroga del estado de excepción en la macrozona sur

Sala

Un único punto figura en la tabla de la sesión 128 de la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados para el próximo lunes 30 de enero. Dicha sesión está citada a partir de las 14 horas.

Se trata de la solicitud del Presidente de la República para autorizar una nueva extensión del estado de excepción constitucional de emergencia, en la denominada macrozona sur.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 42, inciso primero, de la Constitución Política de la República, el Primer Mandatario requiere del acuerdo del Congreso Nacional para prorrogar la vigencia de la medida, que aplica para la totalidad de la región de La Araucanía y para las provincias de Arauco y del Biobío, de la región del Biobío.

Cabe recordar que el citado estado de excepción se encuentra vigente desde el 16 de mayo de 2022 y su última prórroga vence el próximo 10 de febrero.

De aprobarse esta nueva solicitud, el EECC seguirá vigente por otros 15 días. Es decir, hasta el 25 de febrero.

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27/01/2023 15:30 Cámara debatirá nueva prórroga del estado de excepción en la macrozona sur

Sala

Un único punto figura en la tabla de la sesión 128 de la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados para el próximo lunes 30 de enero. Dicha sesión está citada a partir de las 14 horas.

Se trata de la solicitud del Presidente de la República para autorizar una nueva extensión del estado de excepción constitucional de emergencia, en la denominada macrozona sur.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 42, inciso primero, de la Constitución Política de la República, el Primer Mandatario requiere del acuerdo del Congreso Nacional para prorrogar la vigencia de la medida, que aplica para la totalidad de la región de La Araucanía y para las provincias de Arauco y del Biobío, de la región del Biobío.

Cabe recordar que el citado estado de excepción se encuentra vigente desde el 16 de mayo de 2022 y su última prórroga vence el próximo 10 de febrero.

De aprobarse esta nueva solicitud, el EECC seguirá vigente por otros 15 días. Es decir, hasta el 25 de febrero.

05/10/2021 14:15 Nueva ley promueve medidas para garantizar el pago de pensiones de alimentos

Lámina explicativa 1

Reforzar la corresponsabilidad parental en el cuidado, manutención y crianza de los hijos/as es parte del objetivo central del proyecto aprobado hoy por la Cámara de Diputadas y Diputados, en tercer trámite y en forma unánime. El texto ahora pasó al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República.

La propuesta (boletín 14077), prioritariamente, modifica la Ley 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Entre sus innovaciones está la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Este instrumento será electrónico y de acceso remoto, gratuito e inmediato. Estará habilitado para cualquier persona con interés legítimo en la consulta y lo supervisará el Servicio de Registro Civil e Identificación.

El Registro dará cuenta de la inscripción de las personas que reúnan, copulativamente, las siguientes condiciones:

  • Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que causa ejecutoria.
  • Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.

 

Entre las funciones del Servicio estará realizar las inscripciones y actualizaciones respectivas, así como certificar si una persona se encuentra en él o no. Asimismo, se norman la vía de acceso al Registro y las formalidades que se deben cumplir para cada procedimiento.

“Pago serio”

Lámina explicativa 2

El proyecto introduce lo que se denomina “Acuerdo de pago serio y suficiente de las pensiones de alimentos adeudadas”. Se aplica en casos en que el alimentante no tenga bienes suficientes para solucionar el monto total de las pensiones alimenticias adeudadas.

Para lo anterior, se deberán acreditar las circunstancias o garantías objetivas que hacen verosímil proyectar el cumplimiento íntegro y oportuno del acuerdo.

Se entenderá que es suficiente si permite solucionar íntegramente la deuda en el menor plazo posible. Ello, atendida la capacidad económica actual del alimentante y las necesidades del alimentario.

Para efectos de alcanzar un acuerdo, se podrá dividir en cuotas el monto total adeudado. El valor de cada cuota se expresará en unidades tributarias mensuales. Por el incumplimiento de una sola cuota se hará exigible la totalidad de la deuda y el demandado pasará al Registro mencionado.

Retenciones y limitantes para los deudores

Diputados PS, PPD y PC

La propuesta aborda las retenciones que se podrán efectuar para concretar el pago de deudas alimenticias. Esto funcionará en las operaciones de crédito de dinero, en los procedimientos de ejecución y en la devolución de impuestos a la renta. De igual modo, para los procedimientos concursables, así como en traspasos de bienes sujetos a registro (Ej. venta de un auto).

En la misma línea, se regula la obligación de consulta al Registro ante trámites como la renovación del pasaporte o cédula para conducir. También se exigirá para la entrega de beneficios económicos del Estado.

Por otra parte, se definen condicionantes para entrar o promoverse en la administración pública y organismos del Estado. Se incluyen en ello a los cargos de representación popular, como parlamentarios y gobernadores. De igual modo, se definen medidas de retención salarial para los funcionarios públicos deudores de pensiones alimenticias. Acciones similares se aplicarán a gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Adicionalmente, se establece el deber de información sobre el estatus del deudor en la manifestación del matrimonio o acuerdo de unión civil.

Procedimientos

Dip. UDI

Gran parte de las normas de este cuerpo legal apuntan a procedimientos. Uno de ellos refiere a la forma de notificación electrónica que quedará registrada en el tribunal respectivo.

Otra disposición especifica que el juez deberá expresar el monto de la pensión alimentaria en unidades tributarias. Junto a ello, se fijará el periodo del mes en que se realizará el pago. Asimismo, se ordenará la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.

También se perfecciona lo dispuesto para acreditar los ingresos y bienes del alimentante y se permite superar como monto de la pensión el 50% de las rentas del alimentante en caso de que existan razones fundadas. Para ello, se tendrá en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente.

Otra disposición remarca que, en cualquier etapa, el tribunal podrá decretar la medida cautelar de retención de fondos acumulados en cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión del alimentante. Esto con el objeto de cautelar derechos derivados de pensiones alimenticias que se encuentren devengados.

Por último, entre otras múltiples normas, se crea la Comisión de Coordinación y Evaluación Cumplimiento de Pensiones Alimenticias. Tendrá carácter consultivo y su finalidad será procurar el fortalecimiento del sistema de cumplimiento pago.

Debate

Sala

En la discusión se recordó los variados intentos por mejorar este sistema. En tal plano, se estimó que el proyecto va en la línea correcta para ayudar a miles de madres de nuestro país. Asimismo, se observó que era un tema pendiente que ha incido en que solo un 16% de los deudores cumplan con sus obligaciones a tiempo.

Entre las medidas se valoraron las nuevas medidas cautelares y de notificaciones. De igual modo, se destacó la creación del registro y las acciones de apremio y retención de dineros. En la misma línea, que se haya establecido que el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos sea definido como violencia intrafamiliar.

Intervinieron Patricio Rosas (IND), Gustavo Sanhueza (UDI), Carolina Marzán (PPD), Andrés Longton (RN), Alejandra Sepúlveda (FRVS), Leonardo Soto (PS), Natalia Castillo (IND), Karol Cariola (PC), Ximena Ossandón (RN), Joanna Pérez (DC), Andrea Parra (PPD), Jorge Alessandri (UDI), Jorge Sabag (DC), Alejandro Bernales (PL), Luis Rocafull (PS), Gael Yeomans (PCS), Francesca Muñoz (RN), Patricia Rubio (PPD), Renzo Trisotti (UDI), Marcela Sandoval (RD), Sergio Bobadilla (UDI), Maite Orsini (RD), Érika Olivera (IND) y Jaime Naranjo (PS). Por el Ejecutivo intervino la ministra de la Mujer, Mónica Zalaquett, y el titular de Justicia, Hernán Larraín.

17/12/2020 15:00 Cámara aprueba en general proyecto sobre muerte digna y cuidados paliativos

Establecer una normativa jurídica que permita a una persona que, cumpliendo ciertas condiciones estrictamente establecidas en la ley, decida y solicite asistencia médica para morir es el objetivo del proyecto, nacido en mociones refundidas (boletines 7736964411577 y 11745), que fuera aprobado hoy en general por la Cámara, por 79 votos a favor, 54 en contra y cinco abstenciones.

La propuesta, cuyas normas de quórum de ley orgánica constitucional fueron rechazadas por no alcanzar el mínimo de aprobación (ver más abajo), volverá ahora a la Comisión de Salud por ser objeto de indicaciones.

La iniciativa, que propone introducir modificaciones en la Ley sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud y en los códigos Civil y Penal, garantiza que se respete siempre la voluntad de las y los pacientes . Asimismo, vela porque quienes se encuentren en un estado terminal o con dolor severo no oncológico tengan derecho a recibir los cuidados paliativos tendientes a disminuirlos.

El proyecto, informado por el diputado Vlado Mirosevic (PL), agrega que solamente en el caso que una persona haya sido diagnosticada de un problema de salud grave e irremediable, tendrá derecho a decidir y solicitar, de acuerdo con los requisitos y formas establecidas en la ley, asistencia médica para morir.

Lámina explicativa

El texto señala que la persona deberá haber sido diagnosticada de una enfermedad terminal o cuando tiene una enfermedad o dolencia incurable, donde su situación médica se caracteriza por una disminución avanzada e irreversible de sus capacidades y esto le ocasiona sufrimientos físicos persistentes e intolerables y que no pueden ser aliviados en condiciones que considere aceptables. La norma también considera que este sufrimiento podrá ser de naturaleza psíquica.

Los requisitos para poder solicitar la asistencia médica para morir son que dos médicos deberán diagnosticar la enfermedad o la dolencia, ser mayor de 18 años, estar consciente al momento de tomar la decisión y en pleno uso de sus facultades mentales, lo que deberá ser certificado por un especialista.

El proyecto también detalla todo el procedimiento para la ejecución de la asistencia de muerte de una persona, estableciendo además el derecho del equipo médico a ser objetores de consciencia.

Junto a esto, se establece la existencia del documento de voluntad anticipada, que es un acto por el cual una persona capaz y mayor de edad, expresa su decisión futura de recibir asistencia médica para morir, cuando se encuentre en la situación que la ley lo permita.

En esta declaración se podrá designar una o varias personas de confianza, mayores de edad, clasificadas por orden de preferencia y prelación, para que manifiesten al médico la voluntad del paciente.

Menores de edad

En la sesión intervinieron un gran número de diputados y diputadas quienes, por un lado, valoraron la posibilidad de incorporar en la legislación esta norma que apuntaría a garantizar el derecho a una vida digna y a la autonomía en la toma de las decisiones.

Sin embargo, hubo quienes criticaron la medida asegurando que es necesario potenciar aún más los cuidados paliativos y rechazaron por 74 votos a favor, 61 en contra y cuatro abstenciones que menores de edad puedan acceder a la asistencia médica para morir (necesitaba 89 votos a favor por tratarse de una norma propia de ley orgánica constitucional).

Esta parte del articulado del proyecto establecía que cuando la persona fuera mayor de 14 años y menor de 16 sería necesario contar con la autorización de su representante legal o de sus representantes legales, si tuviese más de uno.

A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si este no es habido, la o el paciente podría solicitar la intervención del juez con competencia en materia de familia del lugar en donde se encuentra para que constate los requisitos legales de procedencia de asistencia médica para morir.

Si la persona es mayor de 16 años y menor de 18, establecía que el médico tendrá la obligación de informar a sus representantes legales, pero la solicitud tomaría su curso prescindiendo de cualquier consentimiento ajeno a la voluntad del mismo paciente.

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