"Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan." (Art. 62, Constitución Política de República de Chile)
Participación en Instancias Internacionales
Fecha |
Instancia Parlamentaria |
Actividad |
Lugar |
12/12/2023
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Grupo Interparlamentario Chileno-Palestino
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Reunión del Grupo Interparlamentario para elegir nuevo Presidente
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Cámara de Diputadas y Diputados, Valparaiso
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04/12/2023
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Comisión Parlamentaria Asociación Congreso Nacional de Chile - Parlamento Europeo
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27 Reucnión de la Comisión Mixta Chile-PE
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Bruselas, Bélgica
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20/01/2023
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Otras Misiones Oficiales al Exterior
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Visita Oficial a España y Suecia
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España y Suecia
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13/07/2022
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Grupo Interparlamentario Chileno-Japonés
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Reunión con el Excmo. Embajador de Japón en Chile
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Camara de Diputados
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