"Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan." (Art. 62, Constitución Política de República de Chile)
Participación en Instancias Internacionales
Fecha |
Instancia Parlamentaria |
Actividad |
Lugar |
12/12/2023
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Grupo Interparlamentario Chileno-Palestino
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Reunión del Grupo Interparlamentario para elegir nuevo Presidente
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Cámara de Diputadas y Diputados, Valparaiso
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30/06/2022
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Otras Misiones Oficiales al Exterior
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Conferencia de Bakú de la Red Parlamentaria del Movimiento de Países No Alineados
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Bakú Azerbaiyán
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04/04/2022
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Grupo Interparlamentario Chileno-Japonés
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Acta Constitutiva del Grupo Chileno-Japonés
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Cámara de Diputadas y Diputados, Valparaiso
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