"Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan." (Art. 62, Constitución Política de República de Chile)
Participación en Instancias Internacionales
Fecha |
Instancia Parlamentaria |
Actividad |
Lugar |
16/09/2022
|
Otras Misiones Oficiales al Exterior
|
Misión Oficial a Rumania y Hungría
|
Rumania y Hungría
|